Asistencia a la Junta como representado
La Ley de Propiedad Horizontal permite a aquellos propietarios que no pueden acudir a una Junta, que otra persona vaya a la misma con su representación. Esto se denomina delegación de voto, y puede ser delegado a cualquier persona (sea o no propietario) a la que se le facilite un escrito firmado en el que se refleje claramente que el propietario otorga su representación en dicha Junta a esa persona con nombre y apellido y firme el documento.
Hoy en día se permite que esa delegación se haga por correo electrónico, que es un medio que permite acreditar la identidad del propietario.
En dicha delegación se puede otorgar la representación para que el representante vote lo que estime conveniente o se le puede dar instrucciones de qué debe votar en cada punto.
El Administrador/Secretario debe reflejar la asistencia representada de este propietario en el Acta.
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