
Regulación de la edificación: Responsabilidades legales y garantías en la construcción
Finalidad y alcance de la LOE
La LOE establece una regulación integral del proceso edificatorio, determinando con claridad quiénes son los agentes que intervienen, cuáles son sus responsabilidades y qué garantías deben ofrecer al consumidor. Así, su finalidad se puede resumir en tres grandes ejes: la clarificación de las funciones de los agentes de la edificación, la creación de un sistema de garantías para los usuarios, y el establecimiento de un marco de responsabilidades civiles derivadas de defectos constructivos.
Agentes de la edificación y sus funciones
La ley define de forma expresa los roles que participan en la construcción. El promotor es quien impulsa y financia la obra, asumiendo la responsabilidad de contratar al resto de agentes y de suscribir los seguros obligatorios. El proyectista, generalmente un arquitecto, redacta el proyecto conforme a la normativa aplicable. El constructor, por su parte, ejecuta la obra y está obligado a suscribir garantías específicas. A su lado actúan el director de obra, que supervisa su correcta ejecución desde el punto de vista técnico y estético, y el director de ejecución de la obra, encargado del control cualitativo y cuantitativo.
Completan el elenco de agentes las entidades de control de calidad, los suministradores de productos, y, por supuesto, los usuarios y propietarios, quienes tienen la obligación de hacer un uso adecuado del inmueble y conservar la documentación técnica de la obra (el “Libro del Edificio”).
Responsabilidad civil y plazos de garantía
Uno de los aspectos más importantes de la LOE es el régimen de responsabilidades por daños constructivos. Esta normativa establece distintos niveles de responsabilidad según la gravedad y el tipo de defecto:
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- Responsabilidad de 1 año: afecta a daños materiales derivados de defectos en elementos de terminación o acabado.
- Responsabilidad de 3 años: se refiere a defectos que afecten a la habitabilidad, como problemas de salubridad, accesibilidad o aislamiento.
- Responsabilidad de 10 años: cubre los daños estructurales graves que comprometan la estabilidad del edificio (cimentación, forjados, muros de carga, etc.).
Esta responsabilidad puede exigirse de forma individual o solidaria cuando no se pueda determinar la causa exacta del daño, protegiendo así más eficazmente al consumidor.
Seguros obligatorios y garantías financieras
La LOE también obliga a contratar seguros específicos que garanticen las responsabilidades citadas. El promotor debe suscribir un seguro decenal que cubra los daños estructurales, mientras que el constructor debe asegurar, al menos durante un año, los daños materiales por defectos de ejecución.
Además, según el artículo 20 de la ley, no se podrá inscribir una obra nueva en el Registro de la Propiedad sin acreditar la constitución de estos seguros. Este requisito refuerza la seguridad jurídica y evita que viviendas sin garantía adecuada lleguen al mercado.
Documentación obligatoria y Libro del Edificio
Otro aspecto clave es la obligación de entregar al adquirente toda la documentación técnica de la obra, lo que se conoce como el Libro del Edificio. Este debe incluir el acta de recepción, los datos de los agentes intervinientes y las instrucciones de uso y mantenimiento. Esta documentación es esencial no solo para el buen uso del inmueble, sino también como prueba en posibles reclamaciones futuras.
Requisitos técnicos y Código Técnico de la Edificación
La LOE establece los requisitos básicos de la edificación en materia de seguridad estructural, protección contra incendios, higiene, ahorro energético y accesibilidad, entre otros. Estos requisitos se desarrollan reglamentariamente mediante el Código Técnico de la Edificación (CTE), que actúa como norma técnica de obligado cumplimiento en toda construcción.
Conclusión
La Ley de Ordenación de la Edificación constituye un instrumento fundamental para garantizar que todo proceso constructivo se lleve a cabo con rigor técnico y legal. Al definir claramente los roles, responsabilidades y seguros obligatorios, no solo protege a los consumidores frente a defectos y negligencias, sino que también fomenta una cultura de calidad y profesionalidad en el sector de la edificación. El cumplimiento de esta norma no es una mera formalidad: es una garantía de confianza y seguridad para todos los agentes implicados, especialmente para el usuario final, que es quien debe habitar, conservar y disfrutar del resultado construido.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
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