
La gestión adecuada de una comunidad de propietarios requiere no solo el cumplimiento de las normas internas estipuladas en los estatutos, sino también el estricto respeto a lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que actúa como marco legal de referencia en España para este tipo de organizaciones. Uno de los aspectos que suele generar conflictos o dudas interpretativas entre los vecinos es cómo renovar el Presidente de la Comunidad, la duración y renovación de su cargo.
Cómo renovar el Presidente en una Comunidad de Propietarios: Interpretación Legal y Jurisprudencial
El problema: Estatutos vs. Ley de Propiedad Horizontal
En este artículo se plantea la siguiente situación: los estatutos de una comunidad de propietarios establecen que “el cargo de presidente tendrá una duración de un año, prorrogable tácitamente, por iguales periodos, prórroga que se entenderá establecida mientras no se nombre otro nuevo”. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13.7, indica que “Salvo que los Estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año”.
De este conflicto nace una pregunta clave: ¿Cuál de las dos disposiciones prevalece: los estatutos o la Ley de Propiedad Horizontal?
La primacía de la LPH sobre los estatutos
Aunque en principio pueda parecer que existe contradicción, la clave interpretativa se encuentra justamente en el matiz normativo del artículo 13.7 de la LPH. Este artículo otorga prevalencia a los estatutos comunitarios en cuanto a la duración del mandato siempre que estos lo estipulen expresamente.
En el caso analizado, los estatutos efectivamente mencionan una duración de un año con prórroga tácita si no se elige a un nuevo presidente. Esto significa que, a efectos prácticos y legales, la continuidad del presidente está permitida si no se produce una renovación expresa en junta.
No obstante, el riesgo jurídico y democrático radica en que esta fórmula puede favorecer la perpetuación en el cargo del presidente sin control democrático, dando lugar a una suerte de “dictadura presidencial”, como podría expresarse coloquialmente.
Obligaciones de la comunidad: convocatoria de junta y participación activa
El artículo 16.1 de la LPH establece que:
“La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.”
Esto implica que existe una obligación legal de celebrar, al menos, una junta ordinaria anual. En dicha junta, además de los aspectos financieros, los propietarios pueden —y deben— tratar cualquier asunto relevante, incluyendo la renovación o sustitución del presidente.
Además, el artículo 16.2, párrafo segundo, faculta a cualquier propietario a:
“Pedir que la junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que piden sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre.”
Por tanto, el marco normativo prevé mecanismos formales para impulsar el cambio de presidente incluso si este se niega a dimitir o no convoca reuniones.
La vía extraordinaria: control democrático frente a abuso de poder
Si el presidente ignora las solicitudes de los propietarios para incluir en el orden del día su relevo, la LPH permite una vía alternativa mediante la convocatoria de una Junta General Extraordinaria. Esta puede ser impulsada por al menos un 25% de las cuotas de participación o por una cuarta parte de los propietarios, según el artículo 16.1 de la LPH.
En esta junta extraordinaria se puede incluir como punto único del orden del día el cese del presidente actual y el nombramiento de uno nuevo. Si se alcanzan las mayorías legales exigidas por la ley (mayoría simple en este caso), la comunidad puede proceder legalmente a la renovación del órgano de gobierno.
Jurisprudencia aplicable
La jurisprudencia ha confirmado en múltiples ocasiones que la prórroga tácita del cargo de presidente no puede equipararse a un mandato indefinido ni ampara la omisión del proceso democrático de elección.
Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13ª, de 23 de octubre de 2013, establece que:
“Aunque los Estatutos contemplen la prórroga tácita del mandato del presidente, dicha prórroga solo es válida en tanto no exista oposición o propuesta válida de sustitución conforme al procedimiento legalmente establecido.”
Esto ratifica que la inacción de los propietarios es lo que permite la prolongación del cargo, pero no implica una consolidación indefinida de la autoridad del presidente. De hecho, la inacción puede llegar a considerarse como una forma de consentimiento tácito de la comunidad.
Recomendaciones prácticas
- Revisión estatutaria: Si la comunidad detecta que los estatutos pueden permitir la perpetuación del presidente, sería recomendable proponer una modificación de estos para limitar claramente la prórroga tácita o vincularla expresamente a la renovación anual en junta.
- Fomento de la participación: Es crucial que los propietarios participen activamente en las juntas y en la gestión comunitaria. La apatía es el mejor aliado de los abusos de poder.
- Uso del artículo 16 LPH: Ante un presidente que no convoque reuniones o ignore peticiones, los propietarios deben utilizar los mecanismos del artículo 16 para forzar la convocatoria de junta y el relevo del cargo.
- Documentación formal: Toda solicitud debe ser documentada por escrito, con acuse de recibo, para dejar constancia legal en caso de una eventual impugnación judicial.
Conclusión
En definitiva, la Ley de Propiedad Horizontal permite la prórroga tácita del cargo de presidente si así lo contemplan los estatutos, pero siempre dentro de un marco de legalidad y participación democrática. No se trata de una habilitación para perpetuarse en el poder, sino de una medida de continuidad funcional mientras se celebra una nueva junta con capacidad para renovar el cargo.
La comunidad debe mantenerse vigilante, informada y activa, utilizando las herramientas legales a su disposición para evitar abusos y garantizar el funcionamiento transparente y democrático de su órgano de gobierno.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
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