
La conversión de locales comerciales en viviendas es una práctica cada vez más común, especialmente en ciudades donde la demanda de vivienda es alta y existen numerosos locales en desuso. Sin embargo, este proceso está sujeto a una serie de regulaciones que dependen tanto de la normativa administrativa como de las disposiciones de la comunidad de propietarios en la que se encuentre el inmueble.
Implicaciones legales para convertir un local en vivienda
Marco legal aplicable
La posibilidad de cambiar el uso de un local a vivienda dentro de una comunidad de propietarios está regulada principalmente por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y por el código civil. De acuerdo con la normativa vigente, esta conversión puede realizarse siempre que:
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- No exista una prohibición expresa en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la comunidad.
- Se obtengan las correspondientes licencias urbanísticas de acuerdo con la normativa municipal.
- No se alteren elementos comunes sin la autorización de la Junta de Propietarios.
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Es importante destacar que la concesión de una licencia administrativa no implica automáticamente que la comunidad de propietarios deba aceptar la conversión si esta vulnera normas internas.
Restricciones en los Estatutos y la Escritura de División Horizontal
Uno de los principales aspectos a considerar antes de iniciar el proceso es la revisión de los Estatutos de la comunidad. Si bien una comunidad no puede imponer limitaciones no previstas en los Estatutos, sí puede oponerse a la conversión si existe una prohibición expresa en estos documentos.
Según la jurisprudencia:
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- Si los Estatutos establecen que los locales están destinados exclusivamente a actividades comerciales o industriales, esto no significa necesariamente que esté prohibida su conversión en vivienda.
- Para que la prohibición sea válida, debe constar de forma expresa.
- El Tribunal Supremo ha reiterado que las limitaciones sobre el uso de los inmuebles deben estar claramente especificadas en los Estatutos y no pueden interpretarse de manera extensiva.
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Mayorías Necesarias para la Aprobación del Cambio
Si el Título Constitutivo o los Estatutos no contienen prohibiciones expresas, el propietario puede solicitar la conversión sin requerir autorización de la comunidad. No obstante, si el cambio implica la modificación de elementos comunes, como la instalación de conductos de ventilación, accesos, o alteraciones en la fachada, se requerirá la aprobación de la Junta de Propietarios por una mayoría de tres quintas partes de los votos, según lo dispuesto en el artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal.
Impacto en los Gastos Comunes
El cambio de un local a vivienda también puede afectar la cuota de participación en los gastos comunes. Aunque la comunidad de propietarios no puede modificar unilateralmente la cuota de un propietario debido a la conversión, en algunos casos se puede acordar una redistribución de los gastos en función del uso de los servicios y elementos comunes.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Málaga ha determinado que la conversión de un local en vivienda implica la obligación del propietario de contribuir a los gastos comunes en la misma proporción que el resto de viviendas del inmueble.
Licencias Administrativas y Normativa Urbanística
Además de las regulaciones internas de la comunidad, la conversión de locales en viviendas debe cumplir con la normativa urbanística municipal. Esto implica obtener una licencia de cambio de uso del Ayuntamiento correspondiente, cumpliendo con requisitos como:
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- Superficie mínima habitable.
- Altura libre de techos.
- Condiciones de ventilación e iluminación.
- Accesibilidad.
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Si el cambio de uso implica la realización de obras que afecten la estructura del edificio, también será necesario solicitar una licencia de obras.
Jurisprudencia Relevante
Numerosas sentencias han abordado casos de conversión de locales en viviendas, consolidando algunos principios fundamentales:
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- El Título Constitutivo no puede imponer restricciones implícitas. Si no existe una prohibición expresa, el cambio de uso es válido (TS, 30-12-2010).
- La licencia municipal no otorga derechos frente a la comunidad. Un propietario no puede realizar la conversión si esta está prohibida en los Estatutos (AP Madrid, 11-10-2012).
- El propietario debe contribuir a los gastos comunes. Una vez convertido en vivienda, el propietario no puede estar exento de contribuciones (AP Málaga, 19-1-2017).
- Las modificaciones en elementos comunes requieren mayoría. Si el cambio afecta la estructura del edificio, se necesita el consentimiento de la Junta de Propietarios (TS, 9-10-2013).
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Conclusión
Convertir un local en vivienda dentro de una comunidad de propietarios es un proceso complejo que requiere un análisis detallado del Título Constitutivo, los Estatutos y la normativa urbanística aplicable. Si bien en principio es posible realizar la conversión, esta puede verse limitada por restricciones comunitarias y la necesidad de obtener licencias administrativas.
Para evitar conflictos, es recomendable que los propietarios consulten a un abogado especializado en propiedad horizontal antes de iniciar el proceso. De esta manera, se podrá garantizar el cumplimiento de todas las normativas y minimizar la posibilidad de litigios con la comunidad de propietarios.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
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