Esto es lo que dice la ley sobre quién puede convocar una junta de propietarios
Según la Ley de Propiedad Horizontal es el Presidente de la Comunidad el que convoca las Juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias. El Administrador de la Finca no es el encargado de convocar, solo se limita a hacer llegar a los propietarios dicha convocatoria.
Convocatoria de la Junta
Se debe realizar una Junta Ordinaria anual para tratar los temas importantes de la Comunidad como Información económica, Presupuesto, Cuotas y Renovación de Cargos. Si el Presidente no quiere convocar dicha Junta, o cualquier otra que se le solicite por el 25% de los propietarios que representen el 25% del total de las cuotas de participación, se podrá celebrar esa Junta y sus acuerdos serán totalmente válidos y ejecutables. El requisito previo para dicha convocatoria es que se solicite al Presidente con los puntos a tratar, y que no responda a ella o se niegue a convocar.
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