
¿Cuántos votos son necesarios para tomar decisiones en una comunidad?
Mayorías Establecidas en el Artículo 17 de la LPH
El artículo 17 de la LPH especifica las mayorías requeridas para diversos tipos de acuerdos en la comunidad:
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- Mayoría Simple: Se refiere a la mayoría de los votos de los asistentes a la junta, siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Esta mayoría se aplica a acuerdos que no tienen una mayoría específica estipulada en la LPH, como la aprobación de cuentas anuales o presupuestos. Si no se alcanza esta mayoría en una primera convocatoria, en la segunda basta con que el acuerdo sea tomado por la mayoría de los asistentes, siempre que representen más del 50% del valor de las cuotas de los presentes.
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- Mayoría de Tres Quintos (3/5): Esta mayoría es necesaria para acuerdos que implican cambios significativos en la comunidad, como la creación o supresión de servicios comunes (portería, conserjería, vigilancia), el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico, o la instalación de sistemas que mejoren la eficiencia energética o hídrica del inmueble. Se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
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- Unanimidad: Algunos acuerdos que afectan al título constitutivo o a los estatutos de la comunidad requieren unanimidad. Esto incluye la modificación de las cuotas de participación o el cambio de uso de elementos comunes. La unanimidad implica el acuerdo de todos los propietarios.
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Novedades Legislativas y Jurisprudenciales
En los últimos años, se han producido cambios significativos en la interpretación y aplicación del artículo 17 de la LPH:
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- Prohibición de Viviendas de Uso Turístico: Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que las comunidades de propietarios pueden prohibir el uso de viviendas como pisos turísticos mediante un acuerdo adoptado por una mayoría de tres quintos. Esta decisión permite a las comunidades limitar o incluso prohibir este tipo de actividad en sus edificios, siempre que se alcance la mayoría requerida.
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- Instalación de Cámaras de Videovigilancia: El Tribunal Supremo ha validado la instalación de cámaras de videovigilancia en las zonas comunes de una comunidad de vecinos para proteger la seguridad de los residentes y sus bienes. La decisión de instalar las cámaras fue tomada por la junta de propietarios y cumple con los requisitos de la Ley de Propiedad Horizontal. El tribunal concluye que la afectación a la intimidad de los vecinos es mínima y necesaria para la seguridad.
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Procedimiento para la Toma de Decisiones
La LPH establece un procedimiento claro para la adopción de acuerdos:
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- Convocatoria de la Junta: Las juntas de propietarios deben ser convocadas con la antelación y formalidades establecidas en la ley, detallando los asuntos a tratar.
- Votación: Durante la junta, se someterán a votación los puntos del orden del día, aplicando las mayorías correspondientes según la naturaleza de cada acuerdo.
- Notificación a Propietarios Ausentes: Los propietarios que no hayan asistido a la junta deben ser informados de los acuerdos adoptados. Si no manifiestan su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la notificación, se considerará que aceptan los acuerdos.
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Conclusión
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal es fundamental para el funcionamiento democrático de las comunidades de propietarios en España. Y conocer cuántos votos son necesarios para tomar decisiones en una comunidad garantiza que las decisiones reflejen la voluntad de la comunidad y se ajusten a la legalidad vigente.
Las recientes novedades legislativas y jurisprudenciales han aportado claridad en aspectos controvertidos, como la prohibición de viviendas de uso turístico y la instalación de sistemas de videovigilancia, adaptando la normativa a las necesidades actuales de las comunidades.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
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