En las comunidades de propietarios surgen con frecuencia dudas relacionadas con el uso y acceso a la azotea. Aunque a simple vista pueda parecer un tema menor, lo cierto es que se trata de una cuestión con gran trascendencia tanto desde el punto de vista jurídico como técnico. El conflicto es habitual: un vecino solicita copia de la llave de la puerta que da acceso a la cubierta del edificio, pero la junta de propietarios acuerda que dicha llave permanezca únicamente en poder del presidente.
¿Es esto legal? ¿Qué normativa regula estas situaciones? ¿Qué implicaciones de seguridad y responsabilidad existen?.
El acceso y uso de la azotea de la comunidad de propietarios
La azotea como elemento común: cuestiones jurídicas y técnicas
De acuerdo con el artículo 396 del Código Civil y con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las cubiertas y azoteas de los edificios tienen la consideración de elementos comunes, salvo que el título constitutivo disponga lo contrario. Por tanto, todos los propietarios son copropietarios de este espacio en proporción a su cuota de participación.
Ahora bien, que la azotea sea un elemento común no implica automáticamente que todos los vecinos tengan libre acceso a ella. El uso de los elementos comunes está sujeto a la finalidad para la que fueron concebidos y a la normativa comunitaria. Si la azotea no ha sido destinada al disfrute común —por ejemplo, como solárium o tendedero—, su uso debe limitarse a fines de conservación, mantenimiento o reparación de otros elementos del edificio (antenas, ascensores, instalaciones de climatización, etc).
La llave de acceso: ¿pueden negársela a un propietario?
Aquí surge la primera controversia. En el caso planteado en el documento base, un propietario solicitaba la llave de la azotea, pero la junta acordó que solo la tendría el presidente. Jurídicamente, el acuerdo no resulta desproporcionado. La LPH establece que los propietarios no pueden exigir un uso caprichoso o arbitrario de los elementos comunes si ello compromete la seguridad o la conservación del inmueble. La jurisprudencia (entre otras, SAP Madrid, Sección 21.ª, 27/06/2019) ha confirmado que el derecho de uso de los elementos comunes no es absoluto y debe ejercerse conforme a su naturaleza y destino.
Permitir que cualquier vecino tenga acceso libre a la azotea podría generar riesgos: desde daños en impermeabilizaciones hasta incidentes de seguridad. Por ello, resulta razonable que la comunidad limite el acceso a través del presidente, quien actúa en representación de la comunidad y con responsabilidad frente a terceros.
Aspectos técnicos y de seguridad: el Código Técnico de la Edificación (CTE)
No obstante, la cuestión no es solo jurídica, sino también técnica. El Código Técnico de la Edificación (CTE), en su Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI), regula los recorridos de evacuación. El apartado DB-SI 3 establece que las puertas situadas en recorridos de evacuación hacia un espacio exterior seguro deben poder abrirse sin necesidad de llave, solo mediante manilla o barra antipánico.
Esto plantea una pregunta clave: ¿puede considerarse la azotea como un espacio exterior seguro? El propio CTE define este concepto como “aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio”, con condiciones muy específicas: independencia estructural respecto al edificio y ausencia de riesgo simultáneo en caso de incendio. En la práctica, la gran mayoría de azoteas no cumplen estas condiciones, ya que forman parte de la misma estructura que el resto del inmueble. Por tanto, no se consideran espacio exterior seguro, lo que justifica que las puertas de acceso puedan permanecer cerradas con llave.
Solo en casos excepcionales, cuando la cubierta sirva como tránsito hacia otro espacio exterior realmente seguro, cabría plantear que la puerta de acceso deba permanecer desbloqueada en el sentido de evacuación.
Responsabilidad civil y penal en caso de accidentes
Otro aspecto crucial es la responsabilidad derivada de un mal uso de la azotea. Si un propietario accede sin autorización y provoca daños en la impermeabilización, la comunidad podría exigirle el coste de reparación conforme al artículo 9.1 b) de la LPH, que obliga a todos los copropietarios a mantener el buen estado del inmueble. Asimismo, si se produjera un accidente —por ejemplo, una caída—, podrían derivarse responsabilidades civiles e incluso penales si se acreditara negligencia por parte de quienes hubieran permitido el acceso sin las debidas medidas de seguridad.
El presidente y los miembros de la junta tienen un deber de custodia respecto a los elementos comunes. Una gestión imprudente de las llaves podría ser interpretada como negligencia y dar lugar a reclamaciones.
Posibles soluciones de equilibrio
Para evitar conflictos y garantizar la transparencia, muchas comunidades optan por soluciones intermedias:
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- Protocolo de acceso controlado: la llave permanece en poder del presidente o administrador, pero cualquier propietario puede solicitar el acceso por motivos legítimos (mantenimiento, revisión de instalaciones, inspección técnica de edificios).
- Registro de accesos: cada vez que un vecino suba a la azotea, queda constancia en un libro o acta, lo que disuade usos indebidos.
- Duplicado en poder del administrador: se garantiza disponibilidad incluso en ausencia del presidente.
- Sistemas electrónicos de control: cerraduras con tarjeta o código que permiten saber quién accede y cuándo.
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Estas medidas equilibran el derecho de los propietarios con las exigencias de seguridad.
Conclusión:
La puerta de acceso a la azotea no es un simple detalle arquitectónico: representa un punto crítico de seguridad, convivencia y responsabilidad jurídica. Aunque la azotea sea un elemento común, su uso no es libre, y la comunidad puede legítimamente limitar la posesión de llaves al presidente o a un número reducido de personas. Ello responde tanto a razones de seguridad (riesgos de caída, daños en impermeabilización, incendios) como a la normativa técnica (CTE, DB-SI), que en la mayoría de los casos no considera la azotea como espacio exterior seguro.
La vía adecuada para un propietario que se sienta perjudicado no es exigir el uso caprichoso, sino acudir a la junta, plantear un protocolo transparente y, en caso extremo, impugnar judicialmente el acuerdo si considera que vulnera sus derechos. Sin embargo, la doctrina y la práctica judicial avalan la potestad de la comunidad para establecer restricciones razonables.
En definitiva, la mejor solución no pasa por dejar las puertas abiertas ni por negar tajantemente el acceso, sino por establecer reglas claras, equilibradas y ajustadas a la legalidad, que preserven la seguridad del inmueble y los derechos de todos los copropietarios.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
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