En el ámbito de la propiedad horizontal, una de las cuestiones que con mayor frecuencia genera controversia es la posibilidad de realizar obras dentro de los elementos privativos que, directa o indirectamente, inciden sobre elementos comunes del edificio. Entre estas actuaciones se encuentra tirar o modificar muros de carga en una reforma o la apertura de huecos en muros interiores para comunicar una vivienda con otros espacios privativos, como trasteros o locales situados a la misma altura, lo que plantea dudas acerca de la necesidad de autorización comunitaria, el régimen de mayorías exigible y la posible alteración de la estructura del edificio.
La apertura de huecos entre elementos privativos en régimen de propiedad horizontal: límites legales, criterios técnicos y doctrina jurisprudencial
El análisis de esta problemática exige una interpretación sistemática de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en particular de sus artículos 3, 7.1 y 10.3.b, así como de la doctrina jurisprudencial que ha ido delimitando el alcance del derecho de propiedad exclusiva frente a la protección de los elementos comunes.
1.- El derecho de propiedad exclusiva y sus límites en la LPH
El artículo 3 de la LPH define el contenido del derecho de propiedad horizontal, atribuyendo a cada propietario un derecho singular y exclusivo sobre un espacio suficientemente delimitado, susceptible de aprovechamiento independiente, así como sobre los anejos que figuren expresamente en el título constitutivo, aun cuando se encuentren fuera del perímetro de la vivienda o local.
Este precepto consagra una idea esencial: el propietario no solo ostenta un derecho de uso, sino un auténtico derecho de dominio sobre su elemento privativo, con las facultades de goce y disposición propias del mismo. No obstante, este derecho no es absoluto, ya que se ejerce dentro de un edificio sometido a un régimen jurídico especial en el que coexisten intereses individuales y colectivos.
2. El artículo 7.1 LPH: la regla general en materia de obras privativas
El eje central del análisis se encuentra en el artículo 7.1 de la LPH, que establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel, siempre que se cumplan cuatro condiciones fundamentales:
- Que no se menoscabe o altere la seguridad del edificio
- Que no se afecte a su estructura general
- Que no se modifique su configuración o estado exteriores
- Que no se perjudiquen los derechos de otros propietarios
Además, el precepto impone la obligación de comunicar previamente las obras al representante de la comunidad, lo que no equivale a solicitar autorización, sino a cumplir un deber de información.
Este artículo constituye la regla general: las obras que se desarrollan en el ámbito privativo son lícitas sin necesidad de acuerdo comunitario cuando no afectan a elementos comunes en sentido estructural o funcional.
3. La apertura de huecos en muros interiores: elemento común o privativo
Uno de los puntos más controvertidos reside en la calificación jurídica del muro en el que se pretende abrir el hueco. La jurisprudencia ha distinguido claramente entre:
-
-
-
- Muros de carga o estructurales, que tienen la consideración de elementos comunes esenciales
- Muros de separación o cerramiento interior, cuya función es meramente divisoria y que, en determinados casos, pueden integrarse en el ámbito del derecho exclusivo del propietario
-
-
La apertura de un hueco en un muro no estructural, siempre que no afecte a forjados, vigas u otros elementos resistentes, ha sido considerada por numerosos tribunales como una actuación de escasa entidad que no altera la estructura del edificio ni compromete su estabilidad.
En estos supuestos, la intervención no supone una alteración de un elemento común en sentido propio, sino una modificación funcional dentro del ámbito privativo del propietario.
4. La inaplicabiidad del artículo 10.3.b LPH en obras de comunicación interior
El artículo 10.3.b de la LPH exige acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación para determinadas actuaciones de especial trascendencia, como la división o agregación de pisos o locales, el aumento o disminución de superficie o cualquier alteración de la estructura o fábrica del edificio.
Sin embargo, no toda obra que implique una comunicación entre espacios privativos puede calificarse como una agregación o modificación estructural. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que solo resulta aplicable este precepto cuando la actuación conlleva:
- Alteración de superficies registrales
- Modificación de coeficientes de participación
- Transformación jurídica de los elementos privativos
- Afectación real y significativa de elementos comunes estructurales
Cuando la obra se limita a permitir una comunicación funcional entre espacios de un mismo titular, sin alterar su configuración jurídica ni su destino, no puede exigirse el acuerdo cualificado previsto en el artículo 10.3.b.
5. La importancia del criterio técnico
La valoración técnica de la actuación proyectada resulta determinante. Los informes emitidos por arquitectos o arquitectos técnicos son fundamentales para acreditar que el muro afectado no es de carga y que la apertura del hueco no compromete la seguridad, estabilidad o estructura del edificio.
La jurisprudencia viene otorgando un peso decisivo a estos informes, especialmente cuando no son contradichos por otros dictámenes técnicos. En ausencia de afectación estructural, los tribunales tienden a considerar que la actuación se incardina en el ámbito del artículo 7.1 LPH.
6. Jurisprudencia sobre modificaciones interiores y elementos comunes
Las Audiencias Provinciales han establecido de forma reiterada que no toda intervención en un elemento materialmente común supone una alteración jurídicamente relevante. El criterio decisivo es el impacto real de la obra sobre el edificio y sobre los derechos del resto de copropietarios.
Así, se ha declarado conforme a derecho la apertura de huecos, instalación de puertas o eliminación de tabiques cuando:
-
-
-
- No se altera el estado exterior del inmueble
- No se afecta a la estructura o seguridad
- No se produce un uso abusivo del elemento común
- No se genera un perjuicio efectivo a terceros
-
-
En estos casos, la ausencia de acuerdo comunitario no constituye infracción de la LPH.
7. La relación con la normativa urbanística
La licitud de una obra desde la perspectiva de la propiedad horizontal no excluye la obligación de cumplir con la normativa urbanística y administrativa. Dependiendo de su entidad, la apertura de huecos puede estar sujeta a licencia urbanística o a declaración responsable, conforme a la normativa municipal aplicable.
Se trata de ámbitos jurídicos distintos y complementarios: la autorización administrativa no suple el cumplimiento de la LPH, ni la inexistencia de acuerdo comunitario exime de obtener los permisos administrativos necesarios.
Conclusión
La apertura de huecos en muros interiores para comunicar elementos privativos situados a la misma altura del edificio constituye, en términos generales, una actuación jurídicamente admisible cuando no afecta a la estructura, seguridad o configuración exterior del inmueble, ni perjudica los derechos de otros propietarios.
La interpretación conjunta de los artículos 3 y 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, junto con la doctrina jurisprudencial consolidada, permite afirmar que este tipo de obras se encuadran en el ejercicio legítimo del derecho de propiedad exclusiva, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, bastando la comunicación previa a la comunidad y el cumplimiento de la normativa urbanística correspondiente.

Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
Consulta tus dudas en nuestro blog, donde podrás encontrar las respuestas para tu comunidad de vecinos o hablar con un administrador de fincas en Boadilla del Monte y en la Comunidad de Madrid.
Responsabilidad de la comunidad de propietarios en las obras
Cada vez es más frecuente que las comunidades de propietarios afronten obras de reforma, rehabilitación, accesibilidad o eficiencia energética,...
El presidente de la Comunidad de Propietarios
La figura del presidente de la Comunidad de Propietarios ocupa una posición central dentro del régimen de propiedad horizontal. No se trata de un...
Adquirir un local comercial para la Comunidad de Propietarios
En la práctica diaria de la administración de fincas no es infrecuente que, un almacén o un espacio una comunidad de propietarios se plantee la...


