La cuestión sobre si tienen derecho los locales a tener llave del poral y si una comunidad de propietarios debe entregar las llaves del portal a un local comercial situado en la planta baja del edificio. Se trata de un asunto en el que confluyen la interpretación de los derechos de los propietarios sobre los elementos comunes, las obligaciones de participación en gastos comunitarios y, por supuesto, la aplicación de la jurisprudencia en materia de accesos.
¿Debe una comunidad entregar las llaves del portal a un local comercial?
En el caso planteado, una propietaria de un bar ubicado en los bajos de un edificio reclama tener acceso a las llaves del portal. Dicho local no cuenta con entrada a la escalera, no participa en los gastos de comunidad y sus instalaciones de agua y luz se encuentran en la parte exterior. La comunidad, tras cambiar las cerraduras, duda de si está obligada a facilitarle copia de la llave.
Análisis desde la perspectiva de la propiedad horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todos los propietarios tienen derecho al uso y disfrute de los elementos comunes, siempre que no se menoscabe su destino ni se impida el uso legítimo por parte de los demás. Ahora bien, la interpretación de si ese derecho incluye la posesión de una llave del portal dependerá de las circunstancias concretas del inmueble y de lo previsto en la escritura de división horizontal o en los estatutos de la comunidad.
En principio, si el local carece de acceso a la escalera y sus suministros están completamente independientes, podría considerarse innecesario que su titular disponga de las llaves. Sin embargo, la clave jurídica reside en la posible necesidad de acceso a los elementos comunes internos.
Elementos comunes y derechos asociados
Los elementos comunes no se limitan al portal o a la escalera. Incluyen también la azotea, los shunts de ventilación, las bajantes, los conductos generales y otras infraestructuras que atraviesan el edificio y que pueden afectar al local. Supongamos, por ejemplo, que el bar necesitara acceder al tejado para instalar una antena, reparar la chimenea de extracción de humos o intervenir en una avería de las bajantes. En tales casos, el derecho de acceso a los elementos comunes debe reconocerse en condiciones de igualdad con el resto de propietarios.
Por ello, si la comunidad facilita llaves del portal a los demás copropietarios, la negativa a entregar una copia al titular del local podría considerarse una discriminación injustificada, con el riesgo añadido de que se estime judicialmente como una vulneración de derechos.
La jurisprudencia aplicable
La Audiencia Provincial de Almería (Sección 1ª, Sentencia 266/2013, de 27 de septiembre) resolvió un supuesto análogo. En esa resolución, se declaró que la negativa a entregar las llaves a un propietario de un local carecía de justificación, dado que implicaba una limitación absoluta a su acceso a los elementos comunes. En consecuencia, se reconoció el derecho del local a recibir la llave.
La sentencia establece un criterio relevante: aunque el local no tenga entrada directa por el portal, ni participe en determinados gastos comunitarios, ello no anula su derecho a acceder a los elementos comunes que pueda necesitar.
Obligaciones correlativas
Si bien se reconoce el derecho de acceso, también debe destacarse que el uso de los elementos comunes conlleva obligaciones. El artículo 9 de la LPH impone a todos los propietarios la participación en los gastos generales en proporción a su cuota, salvo que en el título constitutivo o en los estatutos se disponga lo contrario.
Por tanto, si la escritura de división horizontal establece expresamente que los locales están exentos de ciertos gastos —como escalera o ascensor—, esa exención será válida. No obstante, dicha dispensa no elimina el derecho de acceso a elementos comunes que sean necesarios para la conservación, seguridad o utilización del inmueble.
De hecho, si el local hiciera uso de determinados elementos (p. ej., bajantes generales, shunts, antenas comunes), la comunidad podría exigirle la participación en los gastos derivados de tales servicios, aunque estuviera exento de otros.
Situaciones de urgencia
Otro aspecto práctico que refuerza la conveniencia de entregar una llave es la gestión de emergencias. En caso de una avería en las conducciones generales que discurran por el portal, podría ser necesaria la intervención urgente que afecte al local. Privar al propietario de acceso inmediato podría retrasar reparaciones o incrementar daños, lo que en última instancia redundaría en perjuicio para la comunidad entera.
Conclusión práctica y recomendación
En conclusión, la comunidad no debería negar la entrega de la llave del portal al propietario del bar si no existe una disposición estatutaria que lo prohíba expresamente. La jurisprudencia ha establecido que la negativa absoluta es injustificada y podría acarrear un pronunciamiento judicial en contra de la comunidad, con la obligación de facilitar la llave e incluso la condena en costas.
La entrega de la llave debe entenderse como un reconocimiento del derecho del local a acceder a los elementos comunes, sin perjuicio de que se exija a su titular el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en materia de gastos.
La recomendación técnica y jurídica para una comunidad en esta situación sería:
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- Revisar el título constitutivo y los estatutos para verificar si existe alguna previsión específica sobre locales y uso de elementos comunes.
- Valorar los elementos comunes que el local pueda necesitar (azotea, bajantes, shunts, antenas, etc.).
- Entregar copia de la llave al propietario del local, documentando dicha entrega en el acta de la comunidad para mayor seguridad jurídica.
- Analizar si procede exigir alguna participación en gastos específicos, de acuerdo con la LPH y con el principio de equidad en el uso de los elementos comunes.
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En definitiva, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el derecho de acceso prevalece sobre la simple conveniencia de la comunidad. Negar la llave puede interpretarse como una restricción ilegítima y, en la práctica, resultará más prudente facilitarla que arriesgarse a un litigio que probablemente se perdería.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
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