Cada vez es más frecuente que las comunidades de propietarios afronten obras de reforma, rehabilitación, accesibilidad o eficiencia energética, muchas de ellas impulsadas por ayudas públicas como los fondos Next Generation. Sin embargo, lo que a menudo se pasa por alto es que ejecutar una obra conlleva riesgos relevantes, tanto materiales como personales y económicos.
La pregunta clave es clara:
¿cúal es la responsabilidad de la comunidad de propietarios en las obra? ¿Le acorresponde a la comunidad de propietarios asumir ese riesgo?
La respuesta, desde el punto de vista jurídico, es rotundamente afirmativa.
La responsabilidad de la comunidad de propietarios en las obras: riesgos, seguros y consecuencias jurídicas.
1.- La comunidad como promotora según la LOE
El punto de partida normativo se encuentra en el artículo 9 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), que define como promotor a cualquier persona física o jurídica que decide, impulsa, programa y financia una obra.
Cuando una comunidad acuerda la ejecución de obras —ya sean estructurales, de rehabilitación, de accesibilidad o de mejora— se convierte automáticamente en promotora de la edificación, aunque no construya desde cero.
Esto tiene varias consecuencias esenciales:
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- La representación legal recae en el presidente de la comunidad.
- La responsabilidad última se extiende a la comunidad en su conjunto, es decir, a todos los copropietarios.
- La comunidad entra de lleno en el régimen de responsabilidades de la LOE, tanto frente a terceros como frente a los propios propietarios.
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La jurisprudencia viene reiterando que no es necesario ánimo lucrativo para que exista condición de promotor: basta con impulsar y financiar la obra.
2.- Riesgos inherentes a las obras en edificios habitados
Las obras en comunidades presentan una complejidad añadida frente a la obra nueva, ya que se ejecutan sobre edificios preexistentes y habitados, lo que multiplica los riesgos:
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- Daños estructurales no previstos.
- Daños a elementos comunes o privativos preexistentes.
- Perjuicios a colindantes.
- Daños personales a vecinos o terceros.
- Incidencias durante la ejecución o tras la finalización (post-trabajos).
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Además, muchas pólizas multirriesgo de comunidad excluyen expresamente los daños derivados de obras de reforma o rehabilitación, lo que deja a la comunidad expuesta patrimonialmente.
3.- La importancia de un análisis previo de riesgos
Antes de iniciar cualquier obra, resulta imprescindible realizar un análisis de riesgos técnico y asegurador, que permita identificar:
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- Qué tipo de daños pueden producirse.
- A quién podrían afectar.
- Qué responsabilidades podrían derivarse.
- Qué riesgos pueden transferirse a aseguradoras.
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Este análisis previo es la base de un programa de seguros adecuado, que evite que un siniestro comprometa el patrimonio de los copropietarios.
4.- Seguros esenciales cuando la comunidad ejecuta obras
Desde un enfoque profesional, el mínimo exigible es un Seguro de Responsabilidad Civil amplio y específico para obras, pero la práctica demuestra que lo recomendable es un programa de coberturas completo, que puede incluir:
- a) Seguro Todo Riesgo Rehabilitación
Cubre los daños materiales accidentales durante la ejecución de la obra:
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- Incendio, explosión, agua, fenómenos atmosféricos.
- Caídas de andamios, desplomes, errores de ejecución.
- Daños preexistentes.
- Errores de diseño y defectos de materiales.
- Honorarios técnicos derivados de siniestros.
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Especialmente indicado en obras financiadas con fondos Next Generation.
- b) Seguro de Responsabilidad Civil del Promotor
Cubre los daños materiales y corporales causados a:
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- Terceros.
- Colindantes.
- Propios copropietarios, considerados terceros a estos efectos.
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Incluye habitualmente:
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- RC cruzada.
- RC subsidiaria.
- Post-trabajos.
- Defensa jurídica y fianzas.
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- c) Seguro Trienal
Garantiza durante tres años los daños materiales en elementos de nueva ejecución por:
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- Defectos de diseño.
- Defectos de materiales.
- Defectos de ejecución.
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Muy habitual en obras de:
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- Fachadas.
- Cubiertas.
- Impermeabilizaciones.
- Ascensores.
- Rehabilitación energética.
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- d) Seguro Decenal
Protege durante diez años los daños estructurales que afecten a la estabilidad del edificio:
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- Cimentación.
- Forjados.
- Muros de carga.
- Estructuras portantes.
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Aunque más conocido en obra nueva, también es aplicable a rehabilitaciones estructurales.
5.- La comunidad como contratista principal y la prevención de riesgos laborales
Un aspecto especialmente delicado se produce cuando la comunidad contrata directamente a varios autónomos o empresas, sin un contratista principal único. En ese caso, la comunidad puede ser considerada contratista principal, además de promotora.
Esto implica:
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- Responsabilidades adicionales en materia de prevención de riesgos laborales.
- Posibles sanciones administrativas.
- Responsabilidad solidaria en caso de accidente laboral grave.
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La jurisprudencia laboral ha sido especialmente estricta en estos supuestos, por lo que la correcta organización contractual es esencial.
6.- Responsabilidad del administrador de fincas y del agente rehabilitador
En caso de siniestro grave, no es infrecuente que la comunidad dirija acciones contra:
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- El administrador de fincas, por falta de asesoramiento o diligencia.
- El agente rehabilitador, por errores de gestión en obras subvencionadas.
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De ahí la importancia de que el administrador:
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- Informe adecuadamente a la junta.
- Deje constancia en actas.
- Recomiende expresamente la contratación de seguros adecuados.
- Se apoye en mediadores de seguros especializados.
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7.- El papel clave de la correduría de seguros especializada
La contratación de seguros para obras no debería improvisarse ni delegarse en pólizas genéricas. La colaboración con una correduría de seguros independiente y especializada permite:
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- Analizar objetivamente los riesgos
- Diseñar coberturas a medida.
- Comparar aseguradoras.
- Evitar lagunas de cobertura.
- Proteger a la comunidad y a sus órganos de gobierno.
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Esto libera al administrador de tener que interpretar complejos condicionados generales y reduce significativamente su exposición profesional.
Conclusión: prevenir es proteger el patrimonio común
Las obras en comunidades de propietarios son necesarias, pero no están exentas de riesgos jurídicos y económicos. La comunidad actúa como promotora y, en determinados casos, como contratista principal, lo que implica responsabilidades muy relevantes.
Un buen programa de seguros, unido a un asesoramiento técnico y jurídico adecuado, es la mejor forma de:
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- Proteger el patrimonio de los copropietarios.
- Evitar conflictos futuros.
- Garantizar la viabilidad económica de la comunidad.
- Preservar la responsabilidad profesional del administrador de fincas.
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En definitiva, prevenir no es un gasto, es una inversión en tranquilidad jurídica.

Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
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