Este artículo examina lo qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los garajes, así como su uso, limitaciones y las responsabilidades.
Los Garajes en la Ley de Propiedad Horizontal y la Jurisprudencia: Conflictos, Derechos y Límites
Los garajes en las comunidades de propietarios han pasado de ser simples espacios de estacionamiento a verdaderos focos de conflicto vecinal, dudas legales e interpretaciones jurisprudenciales diversas. En el marco de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), estos espacios deben entenderse como elementos privativos dentro de un entorno común, donde los derechos individuales de los propietarios coexisten con normas de convivencia y uso compartido. Este artículo examina los principales aspectos legales y jurisprudenciales relacionados con los garajes, su uso, limitaciones y las responsabilidades derivadas.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los garajes?
El artículo 3 a) de la LPH establece que cada copropietario tiene derecho exclusivo sobre su piso o local, lo que incluye las plazas de garaje, siempre que estas estén debidamente registradas como tales. No obstante, esos derechos deben ejercerse dentro de los límites establecidos por los artículos 7 y 9, es decir, sin alterar los elementos comunes ni perjudicar a otros propietarios.
Este principio básico se ve afectado por múltiples factores: estatutos de la comunidad, normativa urbanística, condiciones del seguro y, en algunos casos, la jurisprudencia.
Usos controvertidos de las plazas de garaje
a) Utilización como trasteros
Aunque es frecuente que los propietarios almacenen objetos dentro de sus plazas, incluso instalando armarios o cerramientos ligeros, esto puede entrañar riesgos legales y técnicos. Si bien la jurisprudencia permite cierto uso accesorio siempre que no afecte la maniobrabilidad de terceros ni suponga una alteración de elementos comunes, algunas sentencias —como la de la AP Álava, 150/2020— ordenan el cese de esta práctica si resulta perjudicial o insegura.
Además, el almacenamiento de enseres puede agravar riesgos de incendio y condicionar la cobertura del seguro de la comunidad.
b) Aparcar coche y moto en la misma plaza
Este uso combinado ha sido abordado por la jurisprudencia de forma favorable: siempre que no se excedan los límites físicos de la plaza ni se entorpezca a terceros, aparcar más de un vehículo está permitido, incluso aunque los estatutos intenten limitarlo. La jurisprudencia recuerda que la propiedad privativa no puede ser restringida salvo por motivos urbanísticos o de seguridad debidamente acreditados.
No obstante, las ordenanzas municipales pueden imponer limitaciones, y los seguros de incendios habitualmente solo cubren los vehículos declarados.
c) Instalación de cepos o bolardos
Según la AP Madrid, Sección 14.ª, 81/2016, instalar cepos dentro del límite de la plaza es legal si no impide las maniobras de los demás. No obstante, se debe atender siempre a los estatutos, pues si los prohíben expresamente, no podrán instalarse.
d) Cierre de la plaza como trastero o cochera
La jurisprudencia, como la AP Granada, 595/2019, considera ilegal el cerramiento de la plaza con estructuras fijas, al entender que vulnera el derecho de uso del resto de copropietarios y afecta a la funcionalidad del garaje como espacio común
Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
Una de las reformas más relevantes introducidas en la LPH es la relativa a la instalación de puntos de recarga. El artículo 17.5 permite su instalación en plazas individuales con comunicación previa a la comunidad, sin necesidad de autorización. El coste debe ser asumido íntegramente por el interesado. No obstante, si la instalación afecta a elementos comunes, se necesitaría una mayoría de 3/5 para su aprobación.
Conflictos comunes y jurisprudencia relevante
a) Estacionamiento indebido o uso abusivo
Sentencias como la de la AP Córdoba, 285/2021, han condenado a propietarios por invadir zonas comunes al excederse del límite de su plaza. En casos más graves, se ha reconocido la legitimación de propietarios individualespara actuar judicialmente en defensa de sus derechos, cuando la comunidad no actúa, como en la AP Madrid, 314/2020, que aplicó el artículo 7.2 de la LPH.
b) Molestias por ruidos y humos
La actividad del garaje puede suponer una molestia significativa si no está adecuadamente insonorizada. La AP Valencia, 94/2015, condenó a los responsables a cesar la actividad y a pagar 18.000 euros por daños morales, debido a la transmisión de ruidos excesivos a las viviendas superiores.
Asimismo, se han dado casos en los que la actividad desarrollada en garajes convertidos en locales ha generado emisiones molestas o contaminantes, como en la AP Madrid, 15/2021, donde se obligó a mejorar el aislamiento acústico.
Construcción de garajes sobre zonas comunes
Otro tema recurrente es la construcción de nuevas plazas de garaje sobre terrenos comunes. Aunque tradicionalmente se ha exigido unanimidad para alterar el destino del bien común, hoy algunos autores y tribunales entienden que puede bastar con una mayoría de 3/5 si se considera la creación de un servicio común nuevo (art. 17.3 LPH). No obstante, para asignar propiedad individual, sí es imprescindible modificar el título constitutivo, lo cual requiere unanimidad.
Responsabilidad civil y seguros
La modificación del uso del garaje puede tener consecuencias en la cobertura del seguro. Si una plaza originalmente asegurada como estacionamiento de un coche se usa como trastero o para dos vehículos, el siniestro podría no estar cubierto, en virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley del Contrato de Seguro.
Conclusión:
Las plazas de garaje en régimen de propiedad horizontal no son simplemente lugares donde estacionar vehículos; son espacios jurídicamente complejos, cuya gestión implica atender no solo a la normativa interna de la comunidad, sino también a las normas urbanísticas, la jurisprudenciay las condiciones del seguro. El propietario tiene derechos sobre su plaza, pero estos no son absolutos. En un contexto de convivencia y uso compartido, el equilibrio entre el derecho individual y el respeto a los intereses colectivos es clave.
Es recomendable, antes de tomar decisiones sobre el uso de una plaza, consultar los estatutos, la normativa local y, si es necesario, a un abogado especializado, para evitar sanciones administrativas o conflictos legales.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
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