
Las pérgolas en las comunidades de propietarios
Las pérgolas son estructuras arquitectónicas que, además de embellecer espacios exteriores, proporcionan áreas sombreadas ideales para el esparcimiento al aire libre. En las comunidades de propietarios, su instalación puede generar debates debido a las implicaciones estéticas, estructurales y legales que conlleva. Por ello, es fundamental comprender qué son las pérgolas, sus usos, los materiales empleados en su construcción y, especialmente, las normativas y procedimientos legales asociados a su instalación en entornos comunitarios.
Pero… ¿se puede prohibir poner una pérgola en la terraza?
Definición y usos de las pérgolas
Una pérgola es una estructura compuesta por columnas que soportan vigas longitudinales y transversales, formando un enrejado abierto. Esta configuración permite el crecimiento de plantas trepadoras, creando espacios sombreados y frescos. Las pérgolas pueden ser independientes o estar adosadas a edificaciones existentes, eliminando en este caso las columnas del lado adyacente. Su uso más común es la protección de zonas de paso en áreas ajardinadas, aunque también se emplea como extensión de edificios para resguardar zonas peatonales o como elementos decorativos que separan diferentes ambientes.
Materiales utilizados en la construcción de pérgolas.
Tradicionalmente, las pérgolas se construyen en madera, ofreciendo una estética natural y cálida. Sin embargo, también es común el uso de metales como el aluminio, que aportan durabilidad y requieren menos mantenimiento. Además, existen pérgolas fabricadas con materiales plásticos, las cuales son más económicas y suelen ser desmontables, aunque presentan menor resistencia y elegancia en comparación con las de madera o metal. Una tendencia moderna es la instalación de pérgolas bioclimáticas, generalmente de aluminio y motorizadas, que permiten ajustar las lamas para regular la cantidad de luz y ventilación, adaptándose a las diferentes condiciones climáticas.
Consideraciones legales en comunidades de propietarios
La instalación de una pérgola en una comunidad de propietarios no es una decisión que pueda tomarse de manera unilateral por parte de un residente. Dado que estas estructuras pueden afectar la estética y la configuración del edificio, es esencial seguir las normativas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y en los estatutos de la comunidad.
Según el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios no pueden realizar modificaciones en elementos comunes que afecten la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio sin el consentimiento previo de la comunidad. Esto implica que, aunque la terraza o el ático sean de uso privativo, cualquier modificación que altere la fachada o elementos comunes visibles requiere aprobación comunitaria.
Procedimiento para la instalación de pérgolas
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- Revisión de estatutos y normativas internas : Antes de considerar la instalación, es crucial revisar los estatutos de la comunidad y cualquier reglamento de régimen interior para identificar posibles restricciones o requisitos específicos relacionados con la instalación de pérgolas.
- Solicitud formal : El propietario interesado debe presentar una solicitud por escrito al presidente o al administrador de la comunidad, detallando las características de la pérgola, materiales a utilizar, dimensiones y ubicación exacta.
- Convocatoria de junta : La solicitud se incluirá en el orden del día de la próxima junta de propietarios, donde se debatirá y someterá a votación. Es recomendable acompañar la solicitud con planos o imágenes que ilustren el proyecto.
- Obtención de permisos municipales : Además de la aprobación comunitaria, puede ser necesario obtener permisos del ayuntamiento local, especialmente si la pérgola afecta la fachada o se considera una modificación estructural.
- Ejecución de la obra : Una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes, la instalación debe realizarse conforme al proyecto aprobado, respetando las normativas de seguridad y construcción vigentes.
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Jurisprudencia relevante
Diversas sentencias de las Audiencias Provinciales han abordado conflictos relacionados con la instalación de pérgolas en comunidades de propietarios. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Málaga, en su Sección 4.ª, en sentencia de 16 de julio de 2020, determinó que, existiendo un acuerdo comunitario que no aprueba la instalación de una pérgola y solicita su retirada, dicho acuerdo es ejecutivo al no haber sido impugnado por la propietaria. Por otro lado, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sección 13.ª, en sentencia de 20 de febrero de 2020, demostró que, al estar la pérgola instalada y anclada a la fachada durante años sin objeción alguna de la comunidad ni del comunero demandante, existe consentimiento tácito, y no procede la retirada de la nueva pérgola que sustituye a la anterior.
Conclusión
La instalación de pérgolas en comunidades de propietarios puede enriquecer la calidad de vida y el valor estético de las viviendas. No obstante, es imprescindible que los propietarios actúen con responsabilidad, respetando las normativas legales y comunitarias, y buscando siempre el consenso para garantizar una convivencia armoniosa y evitar posibles conflictos legales.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
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