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Normativa para las Barandillas de los balcones. Ubicae Fincas administrador de fincas en Boadilla del Monte y Madrid.

Las barandillas de los balcones, más allá de su función estética, desempeñan un papel crucial en la seguridad estructural y la protección de los usuarios. Su mantenimiento, reparación o sustitución pueden ser fuente de conflictos en comunidades de propietarios si no se comprende correctamente la normativa aplicable. Este artículo analiza normativa para las barandilla de los balcones, la legislación vigente, la jurisprudencia relevante y las implicaciones técnicas y legales que rodean a estos elementos constructivos.

 

Normativa para las Barandillas de los balcones

¿Elemento común o privativo?

Una de las primeras cuestiones que surge es la naturaleza jurídica de las barandillas: ¿son un elemento común o privativo? El artículo 396 del Código Civil establece que las fachadas, terrazas, balcones y los elementos de cierre y revestimientos exteriores son elementos comunes. Por tanto, las barandillas, al formar parte del cerramiento exterior y afectar a la configuración de la fachada, son consideradas como elemento común, aunque estén asociadas a un espacio de uso privativo.

Esta calificación implica que su mantenimiento y reparación corresponderá, en principio, a la comunidad de propietarios, salvo que en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad se haya pactado lo contrario y se haya inscrito en el Registro de la Propiedad, tal y como permite el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Mantenimiento, conservación y actuaciones de urgencia

La LPH, en su artículo 10.1, establece que serán obligatorias y no requerirán acuerdo previo de la Junta las obras necesarias para garantizar la seguridad, habitabilidad y accesibilidad del edificio. Si las barandillas presentan oxidación, desoldaduras o riesgo de desprendimiento, la comunidad tiene la obligación inmediata de actuar para evitar accidentes. En estos casos, el presidente de la comunidad puede ordenar la intervención sin necesidad de votación previa, actuando con la responsabilidad que le otorga la ley.

No obstante, es recomendable que antes de acometer este tipo de obras se solicite un informe técnico profesional (arquitecto o aparejador) que evalúe el estado de las barandillas, para evitar gastos innecesarios o conflictos entre propietarios.

Mayorías necesarias para deciciones no urgente

Cuando las barandillas necesitan una renovación no urgente, como puede ser el cambio estético o de material (por ejemplo, pasar de hierro a aluminio), se requerirá un acuerdo en junta. Dependiendo del alcance de la actuación, se aplicará el artículo 17 de la LPH, que fija diferentes mayorías:

  • Obras que afecten a la configuración exterior: requieren el voto favorable de 3/5 de los propietarios y cuotas.
  • Instalaciones no necesarias para conservación o accesibilidad: si son mejoras voluntarias, solo obligan a quienes voten a favor, según el artículo 17.4 LPH.

En algunos casos, cuando las barandillas están en buen estado y se propone una sustitución solo por cuestiones estéticas o por decisión caprichosa de la junta, se podría limitar la derrama a tres mensualidades ordinarias para los propietarios disidentes.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ha matizado muchas de estas situaciones. Algunos fallos destacables incluyen:

  • AP Barcelona, 2018: condena a la comunidad por lesiones a un inquilino tras ceder una barandilla defectuosa. Reafirma la responsabilidad de la comunidad sobre el mantenimiento de estos elementos.
  • AP Burgos, 2019: considera que los daños por filtraciones desde balcones son responsabilidad de la comunidad al ser elementos comunes.
  • AP Baleares, 2014: establece que los gastos por obras en barandillas deterioradas deben repartirse conforme a la cuota de participación, incluso si algunos propietarios ya las repararon por su cuenta.

Estas sentencias confirman el criterio de que la responsabilidad de conservación recae sobre la comunidad, salvo pacto estatutario en contrario.

Sustitución unilateral por parte de un propietario

Un propietario no puede sustituir por su cuenta las barandillas ni instalar cerramientos que alteren la estética del edificio. Cualquier modificación de este tipo requiere aprobación comunitaria y, en algunos casos, también licencia administrativa, según el artículo 10.3.b de la LPH.

Este tipo de intervenciones, como el cerramiento del balcón o la modificación de barandillas, se consideran alteraciones estructurales o estéticas y, por tanto, están sujetas a los procedimientos establecidos por la LPH, con mayorías reforzadas y permisos públicos.

Conclusión

Las barandillas de los balcones no solo constituyen un componente funcional de seguridad sino que, al ser consideradas elementos comunes, están sujetas a un régimen jurídico específico. La comunidad de propietarios tiene la obligación de su conservación, y toda actuación que implique modificación o sustitución debe realizarse conforme a lo establecido en la LPH y el Código Civil.

Para evitar conflictos, se recomienda a las comunidades:

      • Verificar el título constitutivo y estatutos para conocer si existen disposiciones específicas sobre mantenimiento de barandillas.
      • Actuar con rapidez en caso de riesgo para evitar responsabilidades legales.
      • Acordar de forma clara y documentada los colores, modelos y materiales a emplear en caso de renovación, para mantener la uniformidad estética del edificio.

En definitiva, una correcta interpretación legal y una gestión técnica adecuada permitirán a las comunidades de propietarios garantizar la seguridad, estética y armonía en sus edificios.

Si necesitas ayuda en tu comunidad, puedes contactar con nosotros, somos administradores de fincas colegiados especialistas en la materia, llama para ampliar información. Consulta con Ubicae Fincas.

Noelia Mochales

Noelia Mochales

Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid

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