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Los trasteros y la Ley de Propiedad Horizontal blog de Ubicae Administrador de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
El régimen jurídico de los trasteros dentro de las comunidades de propietarios está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). plantea cuestiones de gran interés práctico y técnico. Aunque a primera vista puedan parecer simples espacios accesorios destinados al almacenamiento, la realidad demuestra que su utilización, construcción o transformación suscita problemas complejos tanto desde la perspectiva de la propiedad privada como desde la gestión de los elementos comunes. La jurisprudencia y la doctrina han abordado reiteradamente estas situaciones, tratando de dar respuesta a un abanico de supuestos que abarcan desde la instalación de pequeños armarios en plazas de garaje hasta la segregación de trasteros vinculados a viviendas.

A continuación, analizamos las principales cuestiones detectadas, añadiendo una visión jurídica más amplia y destacando los puntos de fricción más habituales en la práctica comunitaria.

Los trasteros en la Ley de Propiedad Horizontal: análisis normativo, jurisprudencial y problemáticas prácticas

El uso de la plaza de garaje como trastero

Una de las dudas más frecuentes consiste en determinar si un propietario puede destinar parte de su plaza de garaje a un trastero o instalar un armario en su interior. Conforme al art. 3 a) LPH, cada titular tiene derecho a usar y disponer de su elemento privativo, siempre que respete las limitaciones establecidas en los arts. 7.1 y 9.1 LPH: no afectar a la seguridad del edificio, su estructura o configuración exterior, ni perjudicar a otros propietarios.

Por tanto, instalar un armario o destinar la plaza parcialmente a trastero es posible siempre que:

        • No se invadan elementos comunes.
        • No se dificulte la maniobrabilidad ni el uso del garaje por parte de otros comuneros.
        • No existan prohibiciones expresas en los estatutos.

Ahora bien, conviene advertir de un aspecto técnico: el seguro de la comunidad o de las propias plazas puede excluir coberturas si se alteran los usos previstos. Si, por ejemplo, la póliza solo cubre estacionamiento de vehículos, la instalación de enseres podría generar conflictos de responsabilidad en caso de incendio o siniestro.

 

Instalación de casetas prefabricadas en zonas comunes

Cuando los propietarios pretenden instalar trasteros prefabricados en un espacio común sin destino específico, estamos ante la creación de un nuevo servicio común de interés general. Ello activa el art. 17.3 LPH, que exige la aprobación por 3/5 del total de cuotas y propietarios.

Si se concibe como mejora y el coste supera tres mensualidades ordinarias, solo los que voten a favor estarán obligados al pago (art. 17.4 LPH). Sin embargo, para el acceso posterior de los disidentes será necesario que abonen la parte proporcional más los intereses legales.

En cambio, si la comunidad pretende atribuir los trasteros como elementos privativos a determinados propietarios, la decisión exige unanimidad (art. 17.6 LPH), pues se estaría modificando el Título Constitutivo.

 

Transformación de trastero en vivienda

Este supuesto introduce mayores complejidades técnicas. El cambio de uso de un trastero a vivienda requiere analizar:

        • El Título Constitutivo y los Estatutos: si permiten el cambio o lo prohíben expresamente.
        • La normativa urbanística y de habitabilidad: aunque la LPH no lo regula directamente, los ayuntamientos exigen requisitos mínimos de superficie, ventilación, altura libre o acceso a servicios.
        • La incidencia en elementos comunes: si es necesario abrir huecos para ventanas o conectar suministros, el art. 10.3 b) LPH exige acuerdo de 3/5 de propietarios y cuotas.
        • Además, una vez transformado, el inmueble no puede beneficiarse de las cláusulas propias de los trasteros. Así, pasará a tributar como vivienda en lo relativo a cuotas comunitarias, IBI y servicios, eliminándose eventuales exenciones de gastos.

Construcción de trasteros en porches y bajocubiertas

La construcción de trasteros en espacios comunes como porches o bajocubiertas también encaja en el régimen del art. 17.3 LPH, al suponer un servicio común de interés general. Requiere 3/5 partes de propietarios y cuotas.

Ahora bien, si la atribución se proyecta en favor de un grupo reducido, será de aplicación nuevamente la regla de la unanimidad (art. 17.6 LPH). Además, los propietarios colindantes pueden impugnar el acuerdo si acreditan perjuicio directo, de conformidad con el art. 18.1 c) LPH.

Este punto muestra el delicado equilibrio entre el interés colectivo en aprovechar espacios infrautilizados y el derecho de determinados propietarios a no ver mermado el valor de su vivienda.

Segregación de trasteros anejos

Cuando un trastero está anexo a un piso y se pretende segregarlo para constituir una finca independiente, la ley es clara: se requiere unanimidad (art. 17.6 LPH). La razón es que se altera el Título Constitutivo y, con ello, el reparto de coeficientes.

Técnicamente, además del acuerdo comunitario, será necesario:

        • Escritura pública de modificación del Título.
        • Reasignación de coeficientes de participación.
        • Inscripción registral en el Registro de la Propiedad.

Se trata, por tanto, de un procedimiento costoso y complejo, pero que permite dotar de autonomía jurídica a los trasteros, facilitando su transmisión independiente.

Consideraciones fiscales y registrales

Más allá de la LPH, los trasteros plantean cuestiones relevantes en otros ámbitos:

        • Fiscalidad: la transmisión de un trastero tributa en IRPF como ganancia patrimonial, y en ITP o IVA según proceda. Cuando el trastero está vinculado a la vivienda habitual, puede beneficiarse de exenciones o reducciones.
        • Registro de la Propiedad: si figura como anejo inseparable de la vivienda, no puede transmitirse por separado salvo modificación del Título. En cambio, si se constituye como finca independiente, admite libre transmisión.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha insistido en varios principios rectores:

        • El uso privativo no puede alterar los elementos comunes (STS 22 de abril de 1994).
        • El cambio de uso de trastero a vivienda requiere respetar normativa urbanística y comunitaria (SAP Madrid 20 de marzo de 2019).
        • La instalación de trasteros en zonas comunes exige unanimidad si se privatizan (STS 27 de octubre de 2008).

Estas resoluciones muestran que la interpretación judicial suele proteger tanto la integridad del inmueble como la igualdad entre comuneros.

 

Conclusión:

Los trasteros, pese a su carácter accesorio, ocupan un lugar central en la dinámica de las comunidades de propietarios. Su utilización, construcción, transformación o segregación exige ponderar cuidadosamente los derechos individuales y los intereses colectivos. La Ley de Propiedad Horizontal, complementada por la jurisprudencia, proporciona un marco de actuación que distingue entre actuaciones en elementos privativos y modificaciones de elementos comunes, asignando en cada caso el quórum necesario.

No obstante, la casuística demuestra que no existe una solución única y que cada comunidad debe analizar las particularidades de su Título Constitutivo, Estatutos, normativa urbanística y pólizas de seguro antes de adoptar decisiones. En definitiva, la correcta gestión jurídica y técnica de los trasteros constituye un ejemplo paradigmático de la complejidad que encierra la vida en comunidad bajo el régimen de propiedad horizontal.

Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas .

Noelia Mochales

Noelia Mochales

Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid

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