El impulso de la energía solar no sólo responde a una creciente conciencia ambiental, sino también a un interés económico derivado de la reducción del coste energético y de las ayudas públicas existentes. No obstante, este tipo de actuaciones requiere un análisis cuidadoso, tanto desde el punto de vista técnico como jurídico, especialmente en lo relativo al régimen de propiedad horizontal y los acuerdos necesarios entre propietarios.
Instalación de placas solares en comunidades de vecinos: análisis técnico y jurídico integral
¿Qué son y cómo funcionan las placas solares fotovoltaicas?
Las placas solares fotovoltaicas son dispositivos formados por celdas de silicio capaces de transformar la radiación solar en electricidad. El proceso se basa en el efecto fotovoltaico: los fotones del sol excitan los electrones del material semiconductor (generalmente silicio), generando corriente continua que debe transformarse en corriente alterna mediante un inversor solar, ya que la mayoría de los electrodomésticos funcionan con este tipo de corriente
Los sistemas de autoconsumo se componen, además, de varios elementos: módulos fotovoltaicos, estructura de soporte, inversor, cableado, protecciones eléctricas y, opcionalmente, baterías de acumulación para almacenar energía.
1.2. Tipos de módulos fotovoltaicos y su rendimiento
Existen tres grandes tipos de paneles fotovoltaicos: monocristalinos, policristalinos y amorfas.
-
-
- Los monocristalinos se fabrican con un único cristal de silicio, lo que les confiere una eficiencia superior (hasta un 22%) y una mejor respuesta ante radiación difusa.
- Los policristalinos, de tonalidad azulada, son más económicos, aunque su rendimiento es algo inferior (alrededor del 17-18%).
- Los amorfas son menos eficientes, pero más flexibles y adaptables a determinadas superficies.
-
Para uso residencial o en comunidades de vecinos se recomienda optar por módulos monocristalinos, debido a su mayor potencia por superficie y mejor integración estética.
1.3. Orientación, inclinación y dimensionamiento
La orientación ideal de los paneles solares en España es hacia el sur, con una inclinación promedio de 30º, ajustable según la latitud (mayor en el norte, menor en el sur). Una orientación este u oeste puede ser aceptable, pero se desaconseja la orientación norte por su baja captación de radiación.
El dimensionamiento del sistema se realiza en función del consumo eléctrico medio de los usuarios. Por ejemplo, una vivienda o comunidad con una factura mensual de unos 100 euros necesitaría una potencia de unos 5 kW, equivalente a unas 10 placas solares de 500 Wp cada una. En comunidades de vecinos, el cálculo debe ampliarse considerando el consumo de zonas comunes (ascensores, iluminación, bombas, etc.) y la posible participación de los vecinos en el autoconsumo compartido.
1.4. Permisos, licencias y legalización
El marco administrativo para legalizar una instalación fotovoltaica contempla los siguientes trámites principales:
- Memoria técnica o proyecto redactado por instalador autorizado.
- Licencia de obra o comunicación previa al ayuntamiento (normalmente obra menor).
- Pago de tasas e impuestos: ICIO y tasa urbanística.
- Permiso de acceso y conexión con la distribuidora eléctrica, si se conecta a red.
- Autorización administrativa (en casos de potencia superior a 100 kW).
- Certificado de instalación y registro en Industria.
- Contrato de compensación de excedentes (si se inyecta energía a la red).
En caso de instalaciones aisladas, no se requiere la compensación de excedentes ni la conexión con la red eléctrica.
1.5. Mantenimiento y garantías
Una de las ventajas de las instalaciones fotovoltaicas es su bajo mantenimiento. Basta con mantener limpias las superficies de los paneles y sustituir piezas defectuosas cuando sea necesario.
Los fabricantes suelen ofrecer garantías de producto de entre 10 y 25 años, además de un rendimiento garantizado del 80% al cabo de 25 años. En cuanto a los seguros, las instalaciones domésticas quedan generalmente cubiertas por el seguro del hogar, aunque conviene confirmar si se consideran parte del continente o del contenido de la vivienda.
Marco jurídico: Ley de Propiedad Horizontal y Real Decreto 244/2019
2.1. La base legal del autoconsumo
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, permitiendo el autoconsumo compartido entre varios usuarios conectados a una misma instalación. Esta norma abrió la puerta al desarrollo de proyectos colectivos en comunidades de propietarios.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, modificó la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) con el fin de facilitar la instalación de sistemas de energía renovable en los edificios residenciales.
2.2. Acuerdos comunitarios y quórums necesarios
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17, regula los quórums necesarios según el tipo de instalación:
-
-
- Art. 17.1 LPH:
Permite que la instalación de sistemas privativos o comunes de aprovechamiento de energías renovables se apruebe con el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
En este caso, los propietarios disidentes no están obligados al pago, salvo que posteriormente deseen beneficiarse de la instalación, en cuyo caso deberán abonar su parte actualizada - Art. 17.2 LPH (modificado por RD 19/2021):
Regula las instalaciones comunes de aprovechamiento de energías renovables, reduciendo el quórum necesario a la mayoría simple (más del 50% de los propietarios y cuotas).
Esta mayoría es suficiente siempre que el coste repercutido, descontadas las subvenciones, no supere el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En este caso, los disidentes están obligados al pago proporcional, considerándose gasto general de la comunidad
- Art. 17.1 LPH:
-
La reforma del 2021 tuvo un efecto decisivo: eliminó las trabas que suponían los quórums de dos tercios o tres quintos, fomentando la implantación de energías renovables comunitarias.
2.3. Derechos y obligaciones de los propietarios
-
-
- Los propietarios interesados pueden proponer la instalación en Junta, y la comunidad debe someterla a votación.
- Los propietarios disidentes, cuando se trate de obras de eficiencia energética, no pueden oponerse al pago si la mayoría simple aprueba el acuerdo.
- En instalaciones privativas (por ejemplo, paneles en el balcón o terraza de uso exclusivo), sólo se requiere comunicar la actuación a la comunidad, salvo que afecte a elementos estructurales o a la estética del edificio
-
Incentivos económicos y fiscales
La rentabilidad del autoconsumo solar depende no sólo del ahorro energético, sino también de las ayudas y deducciones fiscales disponibles:
-
-
- Bonificaciones del IBI e ICIO: muchos ayuntamientos aplican reducciones de hasta el 50% durante varios años.
- Deducciones en el IRPF, introducidas por el RD 19/2021:
- 20% para obras que reduzcan la demanda de calefacción/refrigeración al menos un 7%.
- 40% para actuaciones que disminuyan el consumo de energía primaria no renovable en un 30%.
- 60% para obras comunitarias que alcancen esa mejora o logren calificación energética A o B
-
Asimismo, las subvenciones recibidas por la comunidad están exentas de tributación en el IRPF, lo que supone un estímulo adicional para su adopción.
Modelos de autoconsumo en comunidades
Existen tres modalidades principales de aprovechamiento solar en un edificio residencial
Como instalar placas solares en…
- Autoconsumo individual: instalación propia de un vecino (balcón, azotea o terraza).
- Autoconsumo colectivo: instalación común para varios vecinos o para zonas comunes.
- Comunidad energética local: fórmula cooperativa en la que varios usuarios comparten la generación de energía, incluso aunque no residan en el mismo inmueble, conforme al RD 244/2019.
El autoconsumo colectivo se está imponiendo como la opción más eficiente en comunidades de propietarios, ya que permite aprovechar mejor la superficie del tejado y repartir los costes.
Costes y rentabilidad
El coste de una instalación fotovoltaica en comunidades de vecinos depende de factores como superficie disponible, orientación, potencia instalada y tipo de tejado. De forma orientativa, los precios se sitúan entre 1 y 2 euros por vatio pico (Wp) instalado.
Una instalación media de 20 kWp, suficiente para cubrir parte de las necesidades comunes, podría situarse entre 20.000 y 35.000 euros, con un periodo de amortización de entre 5 y 8 años gracias a las ayudas y al ahorro energético.
La vida útil de las placas supera los 25 años, y su rentabilidad anual puede oscilar entre el 10% y el 15%, una cifra muy superior a otros tipos de inversión segura.
Conclusión:
La instalación de placas solares en comunidades de vecinos ya no es una utopía ni un proceso complejo desde el punto de vista normativo. Las reformas legislativas recientes han simplificado los acuerdos comunitarios y han establecido un marco jurídico estable, mientras que la madurez tecnológica del sector garantiza seguridad, durabilidad y rentabilidad.
El éxito del autoconsumo colectivo dependerá, en última instancia, de la colaboración vecinal, del asesoramiento técnico especializado y del acompañamiento jurídico adecuado por parte de administradores de fincas y técnicos competentes.
En definitiva, las placas solares en comunidades de propietarios son hoy una inversión sostenible, eficiente y perfectamente alineada con los objetivos de descarbonización y transición energética de la Unión Europea. Su implantación no sólo reduce costes y emisiones, sino que también aumenta el valor del inmueble y la independencia energética de los ciudadanos.
Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas .

Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
Consulta tus dudas en nuestro blog, donde podrás encontrar las respuestas para tu comunidad de vecinos o hablar con un administrador de fincas en Boadilla del Monte y en la Comunidad de Madrid.
El cierre de balcones en comunidades de propietarios
En las comunidades de propietarios, el cierre de balcones y terrazas constituyen con frecuencia uno de los puntos más conflictivos en cuanto a su...
Qué es el Libro del Edificio
Si no sabes qué es el libro del edificio, te interesa este artículo donde te explicamo que el Libro del Edificio constituye uno de los instrumentos...
La convivencia entre propietarios y bares
La convivencia entre vecinos y bares, cafeterías, restaurantes y las viviendas residenciales ha sido históricamente una fuente de fricciones...


