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Hacer obras en elementos comunes Ubicae Fincas Administrador de fincas en Boadilla del Monte y Madrid

Las intervenciones en portales, vestíbulos y demás elementos comunes de un edificio constituyen una de las cuestiones que más conflictos generan en las comunidades de propietarios. La coexistencia de intereses estéticos, funcionales y económicos provoca que decisiones aparentemente menores terminen derivando en discrepancias profundas entre propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un marco jurídico claro para determinar cuándo una obra es necesaria, cuándo constituye una mera mejora o cuándo supone una innovación suntuaria que un propietario no está obligado a sufragar. La jurisprudencia, por su parte, ha ido afinando estos conceptos en función de la naturaleza de la obra y del beneficio que reporta al conjunto del inmueble.

 

Obras en elementos comunes de una comunidad: límites legales, régimen de mayorías y derechos del propietario disidente

Uno de los casos más habituales se presenta cuando la comunidad plantea cambiar la decoración, revestimientos o distribución interior del portal o vestíbulo, sin que exista un deterioro objetivo que exija una intervención. Estas actuaciones suelen justificarse en criterios de modernización estética o actualización de materiales, pero suscitan dudas sobre su legalidad, la obligatoriedad del pago y la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados.

Este artículo analiza en detalle el régimen jurídico aplicable a este tipo de obras, los derechos del propietario que considera la reforma innecesaria y la jurisprudencia que delimita las fronteras entre conservación, mejora e innovación.

El marco legal: la distinción fundamental entre obras necesarias y obras de mejora

La LPH diferencia claramente tres categorías de intervenciones en elementos comunes:

  1. Obras necesarias o de conservación, indispensables para la habitabilidad, seguridad, accesibilidad y adecuada conservación del inmueble.
  2. Obras de mejora, no necesarias, pero que aportan un beneficio o comodidad al conjunto del edificio.
  3. Innovaciones suntuarias, actuaciones de lujo o de carácter superfluo que no añaden utilidad real.

La clave jurídica reside en determinar en qué categoría encaja la reforma propuesta.

1.1. Obras necesarias

Se consideran necesarias las obras que evitan la degradación del edificio, preservan su seguridad o mantienen sus condiciones de uso.
Art. 10 LPH: estas obras son obligatorias para todos los propietarios, independientemente del coste, y no requieren acuerdo previo de la Junta.

Ejemplos típicos:

        • Reparación de humedades.
        • Sustitución de elementos deteriorados que comprometen la seguridad.
        • Actuaciones para cumplir normativa de accesibilidad (instalación de rampas o ascensores en ciertos supuestos).

1.2. Obras de mejora: el punto central del conflicto

El art. 17.4 LPH establece que ningún propietario puede exigir la realización de nuevas instalaciones o mejoras que no sean necesarias para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble.

Este artículo es clave, porque determina que, si la intervención del portal consiste únicamente en cambiar materiales decorativos en buen estado o alterar un diseño que no presenta deterioro significativo, estamos ante una obra de mejora, no una obra necesaria.

Para aprobar obras de mejora, se exige:

        • Voto favorable de 3/5 del total de propietarios y cuotas.
        • Si la obra supera el coste equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes,
          → el propietario disidente queda exonerado de pagar, aunque pueda beneficiarse de la mejora.

1.3. Innovaciones suntuarias

Cuando la obra no solo no es necesaria, sino que representa una actuación de lujo o puramente estética, la jurisprudencia la encuadra en las llamadas «innovaciones suntuarias».

Estas requieren igualmente el acuerdo reforzado de 3/5, pero aumentan el peso argumental del propietario disidente, en tanto que difícilmente podrán imponerse obligaciones económicas por obras no funcionales.

2.- Derechos del propietario disidente ante obras de mejora

Si la comunidad aprueba una obra que un propietario considera innecesaria, éste dispone de dos herramientas:

2.1. Derecho a no contribuir al gasto

El art. 17.4 LPH establece que el propietario que vote en contra de una obra de mejora cuyo coste supere tres mensualidades no queda obligado a sufragarla.

La exoneración no es automática:
→ si la comunidad pretende exigir el pago, el propietario deberá impugnar el acuerdo para que el juez declare su derecho.

2.2. Derecho a impugnar el acuerdo

El art. 18 LPH permite impugnar acuerdos en tres casos:

        • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos.
        • Cuando resulten gravemente lesivos para la comunidad.
        • Cuando supongan grave perjuicio para un propietario que no está legalmente obligado a soportarlo o se adopten con abuso de derecho.

Plazos:

        • 3 meses en general.
        • 1 año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

La acción no suspende la ejecución salvo que el juez lo acuerde como medida cautelar.

3.- ¿Cuándo una reforma estética del portal puede considerarse obra necesaria?

Aquí entra la jurisprudencia. Los tribunales han sostenido que:

        • La comunidad no tiene por qué mantener eternamente la decoración original, pues las técnicas constructivas evolucionan y el entorno social exige ciertos estándares.
        • En ocasiones, cambiar un material por otro más duradero puede considerarse conservación, no mejora.

Ejemplo:
AP Alicante, 25-4-2012: instalar mármol en un portal donde antes había pintura no es mejora, sino una obra justificada porque el nuevo material reduce costes de mantenimiento.

Otro caso significativo:
AP Madrid, 27-11-2009: las obras de conservación del portal, incluso si mejoran calidades, no son obras de mejora, sino mantenimiento.

Pero también existen resoluciones en sentido contrario.

4.- Jurisprudencia que considera estas actuaciones como mejoras no necesarias

Hay obra jurisprudencial que distingue claramente entre conservación y mejora estética:

        • AP Madrid, 11-4-2007: la instalación de mármol en el portal y granito rosa en la fachada es una mejora, no una obra necesaria.
          El propietario disidente, si votó en contra, tiene derecho a quedar exonerado del pago si el coste supera las tres mensualidades.

Los tribunales analizan caso por caso:

        • Si el material previo está en buen estado → obra de mejora.
        • Si el deterioro es mínimo y no afecta a habitabilidad o seguridad → obra de mejora.
        • Si la única motivación es estética → innovación no necesaria.

5.- El papel del concepto “naturaleza y características del inmueble”

Se trata de un criterio interpretativo fundamental en la LPH.

La estética y calidad original del edificio, su antigüedad y la evolución normal de los elementos constructivos influyen en la calificación de la obra.

Interpretación doctrinal destacada:

        • No se exige que el portal permanezca igual «de por vida».
        • Actualizar materiales (pintura por papel, madera por cerámica u otros) puede considerarse simplemente conservación, si responde a criterios de durabilidad, funcionalidad o adaptación a nuevos estándares.
        • Solo cuando la obra suponga un salto cualitativo excesivo o innecesario —decoración suntuaria o lujo— se considerará una innovación no obligatoria.

La línea divisoria, como advierte la jurisprudencia, es fina y debe analizarse con criterios técnicos.

6.- Aplicación práctica al caso de reformas del portal

Cuando una comunidad propone:

        • Cambiar revestimientos de madera por cerámica o pintura,
        • Modificar la distribución interior del vestíbulo,
        • Actualizar decoración sin existencia de deterioro relevante,

surgen las siguientes preguntas jurídicas:

6.1. ¿Se trata de una obra necesaria?

La respuesta general es no, salvo:

        • que la madera presente deterioro que afecte al uso, seguridad o salubridad;
        • que exista informe técnico que justifique la necesidad.

Si el revestimiento está en buen estado, la obra es mejora estética.

6.2. ¿Puede un propietario negarse al gasto?

Si:

        • la obra no es necesaria,
        • el coste supera tres mensualidades ordinarias,
        • y el propietario vota en contra,

entonces no está obligado a pagar.

Pero si la comunidad pretende exigir el pago, el propietario debe impugnar el acuerdo en el plazo legal.

6.3. ¿Es recomendable impugnar el acuerdo?

Sí, porque:

        • Solo una sentencia determinará definitivamente si la obra es necesaria o mejora.
        • Solo la resolución judicial podrá reconocer plenamente la exoneración del pago.

7. – El principio de proporcionalidad y la prohibición de tomar la justicia por su mano

El propietario no puede unilateralmente dejar de pagar:

        • Debe asistir a la Junta y votar en contra o salvar el voto.
        • Debe estar al corriente de pagos para impugnar.
        • Debe acudir a vía judicial para que se reconozca su derecho.

No puede descontar unilateralmente su cuota argumentando que la obra es un «capricho».

8. – La importancia de justificar técnicamente las obras

Para que la comunidad tenga mayor seguridad jurídica al aprobar una reforma, conviene:

        • Aportar informes de deterioro si existen.
        • Acreditar que el material actual exige mantenimiento costoso o ineficiente.
        • Demostrar que la nueva solución técnica reduce costes o mejora la funcionalidad.

Cuanto mayor sea la justificación técnica, más fácil será defender que la obra es conservación y no mejora.

Conclusión 

La realización de obras en el portal o vestíbulo de un edificio debe ajustarse estrictamente al régimen jurídico de la LPH. En términos generales:

        • Las obras meramente estéticas, sin deterioro previo, son obras de mejora.
        • Para su aprobación se requiere mayoría cualificada de tres quintos.
        • Si su coste supera tres mensualidades ordinarias, el propietario que vote en contra puede quedar exonerado de pagar.
        • Para hacer efectivo ese derecho, es imprescindible impugnar el acuerdo en plazo.
        • Solo se considerarán obras necesarias —y por tanto obligatorias— aquellas que afecten a la conservación, accesibilidad, seguridad o habitabilidad del inmueble.

La jurisprudencia ofrece criterios orientativos, pero cada caso debe analizarse individualmente atendiendo a:

        • el estado real del elemento a sustituir,
        • la naturaleza del inmueble,
        • la finalidad de la obra,
        • la proporcionalidad del gasto,
        • y la existencia o no de beneficios objetivos para la comunidad.

Con ello se garantiza un equilibrio entre la evolución razonable de los edificios y la protección del propietario frente a gastos injustificados o suntuarios.

Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas.
Noelia Mochales

Noelia Mochales

Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid

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