En las comunidades de propietarios, el cierre de balcones y terrazas constituyen con frecuencia uno de los puntos más conflictivos en cuanto a su uso, modificación o cerramiento. Las diferencias estéticas, la falta de conocimiento sobre los límites del derecho de propiedad o la interpretación errónea de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) generan tensiones entre vecinos y pueden desembocar en reclamaciones legales. Este artículo analiza en profundidad qué se puede y qué no se puede hacer en un balcón, qué permisos son necesarios, qué mayorías exige la ley y cómo deben actuar tanto el propietario como la comunidad ante un cerramiento no autorizado.
El cierre de balcones en comunidades de propietarios: normativa, mayorías y procedimientos
El origen del conflicto: un caso habitual
Imaginemos un edificio cuyas terrazas o balcones presentan una estética uniforme, con barandillas de cristal y acero. Uno de los propietarios decide cerrar completamente su balcón utilizando una estructura de madera y una red mosquitera. Argumenta que su intención es evitar la aparición de nidos de avispas, pero lo cierto es que el resultado altera de manera visible la apariencia del inmueble. Los vecinos se preguntan: ¿podía hacerlo sin consultar a nadie? ¿Está obligado a pedir permiso a la comunidad o al Ayuntamiento? ¿Qué pasos puede seguir la comunidad si considera que ese cerramiento afecta a la estética del edificio?
Este ejemplo no es hipotético. Responde a una situación real analizada en el documento de referencia, y sirve para ilustrar una cuestión que se repite constantemente en la convivencia vecinal: los límites entre el uso privativo y la alteración de los elementos comunes.
Naturaleza jurídica del balcón o terraza
Para comprender el problema, hay que empezar por aclarar qué es jurídicamente un balcón o una terraza. Según la Ley de Propiedad Horizontal, estos elementos se consideran partes comunes de uso privativo. Es decir, aunque su utilización exclusiva corresponda a un propietario determinado, la propiedad en sí sigue siendo comunitaria.
Esto significa que el propietario puede usar y disfrutar de su terraza o balcón, pero no puede modificarlo libremente ni alterar su aspecto exterior sin el consentimiento de la comunidad. La razón es sencilla: esos espacios forman parte de la estructura y estética del edificio, y cualquier cambio visible desde el exterior afecta al conjunto de propietarios.
Fundamento legal: artículos relevantes de la Ley de Propiedad Horizontal
El documento examina varios artículos clave de la LPH que determinan los límites de actuación del propietario:
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- Artículo 3 LPH: establece que cada piso o local tiene un derecho singular y exclusivo sobre el espacio delimitado que le corresponde, pero respetando los elementos comunes. De esta manera, aunque el propietario pueda disponer libremente del interior de su vivienda, no puede actuar sobre los elementos comunes, como las fachadas, balcones o terrazas, sin autorización.
- Artículo 5 LPH: define el título constitutivo de la propiedad horizontal y describe los límites de cada propiedad privada. En la mayoría de los casos, las terrazas y balcones no aparecen como propiedad exclusiva, sino como elementos comunes de uso privativo, lo que refuerza la necesidad de autorización previa para cualquier alteración.
- Artículo 7.1 LPH: dispone que el propietario puede modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones de su piso siempre que no altere la seguridad, estructura general o configuración exterior del edificio, y además debe comunicarlo previamente a la comunidad. En consecuencia, cualquier cerramiento que modifique la estética o estructura de la fachada requiere aprobación comunitaria.
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En el ejemplo mencionado, el cerramiento con armazón de madera, visible desde el exterior, trasciende el concepto de una simple mosquitera removible y constituye una alteración estética y estructural, lo que exige la intervención de la comunidad.
La intervención de la comunidad: comunicación y aprobación
El artículo 7 no solo obliga al propietario a informar, sino que también traslada la competencia decisoria a la Junta de Propietarios. No basta con comunicarlo al presidente o al administrador; la comunidad debe reunirse, debatir la propuesta y votar si aprueba o no la modificación.
El problema surge al determinar qué tipo de mayoría se necesita para aprobar el cerramiento de un balcón o terraza. Tradicionalmente, la jurisprudencia consideraba que este tipo de obras alteraban el aspecto exterior del edificio, lo que requería la unanimidad de todos los propietarios, según el artículo 17.6 de la LPH. Este precepto establece que cualquier modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o los estatutos de la comunidad requiere unanimidad.
Sin embargo, la reforma legal de 2013 introdujo una mayor flexibilidad, permitiendo que determinadas modificaciones estructurales o de fábrica pudieran aprobarse por una mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, como recoge el artículo 10.3.b). Este artículo incluye expresamente “el cerramiento de las terrazas” dentro de las actuaciones que pueden autorizarse con esa mayoría.
Por tanto, ya no siempre es necesaria la unanimidad. La clave estará en determinar si el cerramiento supone una alteración estética sustancial (que exigiría unanimidad) o si se integra armónicamente en el conjunto del edificio y puede aprobarse con una mayoría cualificada.
La jurisprudencia y la evolución de los criterios
Durante años, los tribunales fueron estrictos con las alteraciones estéticas, considerando que cualquier modificación visible desde el exterior debía contar con unanimidad. No obstante, la tendencia reciente es más pragmática: si el cambio no rompe la armonía del conjunto o puede regularizarse mediante acuerdo comunitario, se admite su legalización con mayoría cualificada.
Así, la jurisprudencia posterior a 2013 ha empezado a reconocer que la exigencia de unanimidad puede ser excesivamente rígida y contraria a la realidad de las comunidades modernas, donde la uniformidad absoluta es difícil de mantener. El espíritu de la ley actual tiende hacia soluciones más flexibles que permitan a las comunidades adaptarse, siempre preservando la coherencia estética y estructural del edificio.
Procedimiento ante un cerramiento no autorizado
Si un propietario realiza una obra en su balcón sin comunicarlo ni obtener la aprobación de la comunidad, esta puede seguir los siguientes pasos:
- Requerimiento formal: el presidente o el administrador deben enviar un escrito al propietario solicitando la retirada del cerramiento o la regularización de la obra.
- Convocatoria de Junta: si el propietario no atiende al requerimiento, se debe convocar una junta extraordinaria para analizar el caso y decidir las medidas a adoptar.
- Acuerdo comunitario: la comunidad puede acordar exigir el restablecimiento de la legalidad, incluyendo la obligación de desmantelar la instalación.
Acción judicial: si el propietario persiste en su postura, la comunidad puede interponer demanda judicial, amparándose en el artículo 7.2 LPH, que permite actuar contra quienes realicen obras no autorizadas que alteren los elementos comunes.
Cabe recordar que, además de la normativa comunitaria, el propietario también puede estar incumpliendo la normativa urbanística municipal, que en muchos casos exige licencia o comunicación previa para cerrar balcones o terrazas.
El papel del Ayuntamiento y las licencias urbanísticas
El cerramiento de una terraza o balcón puede requerir autorización municipal, dependiendo del tipo de obra y de la normativa local. Algunos Ayuntamientos permiten los cerramientos acristalados desmontables, mientras que otros los prohíben expresamente si alteran la fachada. Por tanto, antes de iniciar cualquier obra, el propietario debe consultar los requisitos urbanísticos y obtener, en su caso, la licencia correspondiente.
En el ejemplo inicial, la instalación de una estructura de madera fija, visible desde el exterior, difícilmente podría considerarse una obra menor o exenta de licencia. La comunidad, además de reclamar el desmantelamiento, puede poner el hecho en conocimiento de la autoridad municipal.
Recomendaciones prácticas para evitar conflictos
- Consultar antes de actuar: cualquier propietario que desee cerrar su balcón debe exponer su propuesta por escrito al presidente o administrador.
- Aportar documentación: conviene acompañar planos, fotos o proyectos que permitan evaluar el impacto estético.
- Buscar la homogeneidad: si se han realizado cerramientos similares en el edificio, la comunidad puede aprobar un modelo común que unifique criterios y evite disputas futuras.
- Levantar acta del acuerdo: el resultado de la votación y las condiciones del permiso deben constar en acta de la junta.
- Cumplir la normativa municipal: incluso con la aprobación de la comunidad, el propietario debe respetar la legislación urbanística y solicitar licencia si es necesaria.
Conclusión: equilibrio entre propiedad individual y armonía colectiva
En definitiva, el propietario no puede actuar unilateralmente sobre un elemento común, por mucho que sea de uso privativo. La comunidad tiene la facultad de autorizar o denegar los cambios, y en caso de incumplimiento puede exigir judicialmente la reposición del estado original.
La tendencia actual del derecho de la propiedad horizontal se orienta hacia soluciones más flexibles, sustituyendo la unanimidad por mayorías cualificadas, pero siempre bajo una premisa fundamental: la armonía estética y la convivencia vecinal deben prevalecer sobre los intereses individuales.
Solo mediante el diálogo, la transparencia y el respeto a las normas se evitarán conflictos y se garantizará una convivencia equilibrada en las comunidades de propietarios.
Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas .

Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
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