La convivencia en comunidades de propietarios es compleja, especialmente cuando se trata de edificios con múltiples portales, locales comerciales y elementos comunes diferenciados. Una duda frecuente entre los propietarios de locales es: ¿debo pagar los gastos si milocal pertenece a otra comunidad?.
También nos preguntanes si están obligados a participar en los gastos derivados de la instalación de ascensores en los portales o subcomunidades donde se sitúan. La respuesta, como en muchos casos relacionados con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), depende de varios factores técnicos, jurídicos y estatutarios.
¿Debo pagar los gastos del ascensor si mi local comercial pertenece a una subcomunidad?
El caso práctico: locales en una comunidad con subcomunidades
Imaginemos una edificación con cinco portales y varios locales comerciales. La escritura de división horizontal describe todos los elementos del edificio y asigna a cada uno un coeficiente de participación, sumando entre todos un 100%. Algunos locales están descritos dentro de un portal específico, mientras que otros aparecen de forma independiente.
Posteriormente, se constituyen cinco subcomunidades para la gestión individualizada de cada portal, coexistiendo con una comunidad general que engloba a todos los elementos.
En este contexto, dos de las subcomunidades (portales) deciden instalar un ascensor. La controversia surge cuando pretenden que los locales que figuran descritos dentro de esos portales contribuyan a los gastos, aplicando un coeficiente proporcional recalculado sobre la base solo de viviendas y locales incluidos en la subcomunidad. Esto hace que, por ejemplo, un local con un coeficiente del 1,55% en la comunidad general pase a asumir un 8,26% del coste del ascensor.
¿Es esto legal? ¿Puede impugnarse? ¿Es justo?
Marco jurídico aplicable
Según la ordenanza, las motocicletas deben estacionar prioritariamente en las reservas específicas para motos. Solo cuando estas no estén disponibles, se permite su estacionamiento en:
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- Bandas de estacionamiento general (en batería o en línea, compartidas con automóviles).
- Aparcamientos cerrados, donde incluso disponen de tarifas reducidas.
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Aparcamiento excepcional en acera
- La Ley de Propiedad Horizontal y las subcomunidades
El artículo 2.d) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla expresamente la existencia de subcomunidades dentro de una comunidad general. Estas subcomunidades tienen personalidad jurídica propia, siempre que estén configuradas como tales en el título constitutivo y dispongan de elementos comunes diferenciados con funcionalidad y economía propias.
Esto significa que, una vez legalmente constituida una subcomunidad (con su CIF, libro de actas, cuenta bancaria, etc.), puede adoptar decisiones y gestionar elementos comunes exclusivos, como la instalación de un ascensor para ese portal, sin necesidad de que lo apruebe la comunidad general.
- Los estatutos y la exoneración de gastos
Una cuestión crucial es lo que establecen los estatutos. En el caso que nos ocupa, los estatutos de la comunidad general señalan que:
- Algunos locales (los descritos de forma independiente) no contribuyen a gastos de fachada.
- Todos los locales contribuyen a los gastos de tejado y elementos comunes generales.
- Todos los locales están exentos de los gastos propios de los portales.
Este último punto es esencial. Si el ascensor se considera un elemento propio del portal, como parte de su funcionalidad individual, podría entenderse que los locales estarían exentos de pagar su instalación, siempre que no haya un uso directo del mismo o que no se contradigan los estatutos.
Sin embargo, si se entiende que el ascensor no es un gasto del portal sino de la subcomunidad legalmente constituida, y los locales están inscritos en esa subcomunidad según el título constitutivo, sí podrían estar obligados a contribuir, a menos que los estatutos les eximan expresamente de este tipo de gastos.
¿Se puede recalcular arbitrariamente el coeficiente?
No. Los coeficientes de participación están fijados en el título constitutivo o en las escrituras. Aunque dentro de la subcomunidad puedan aplicarse cálculos internos para repartir gastos entre los miembros de la misma, no se puede modificar unilateralmente el coeficiente de un local.
Para que haya una redistribución de coeficientes —por ejemplo, pasar del 1,55% al 8,26%— debe existir una modificación formal del título constitutivo, aprobada por unanimidad en la comunidad general, e inscrita en el Registro de la Propiedad.
Por tanto, aunque la subcomunidad tenga autonomía para instalar un ascensor, no puede alterar los coeficientes establecidos en las escrituras para repartir el gasto.
¿Qué pasa si nunca se ha participado en gastos de la subcomunidad?
Si los locales solo han aportado a la comunidad general y nunca a la subcomunidad, esto refuerza la idea de que no participan en gastos de portal o subcomunidad, salvo que los estatutos o las escrituras digan lo contrario.
Además, si en la práctica nunca se ha ingresado dinero en la cuenta de la subcomunidad, podría plantearse una posible “costumbre” o interpretación práctica que justifique la exclusión, aunque jurídicamente siempre prevalecerán los documentos registrales y estatutarios.
¿Qué hacer en caso de desacuerdo?
Si la subcomunidad insiste en exigir la contribución al gasto del ascensor, el propietario afectado tiene dos opciones:
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- Impugnar judicialmente el acuerdo, si se considera que vulnera los estatutos o supone una alteración injustificada de los coeficientes.
- Solicitar la intervención de la comunidad general, para determinar si el gasto corresponde al conjunto o exclusivamente a la subcomunidad.
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Es recomendable siempre intentar resolver estos conflictos de forma dialogada, con la asistencia de un administrador de fincas y, si es necesario, asesoramiento jurídico.
Conclusión:
La obligación de un local comercial de contribuir a los gastos de instalación de un ascensor en una subcomunidad depende de varios factores: si está formalmente integrado en dicha subcomunidad, lo que digan los estatutos, el uso del ascensor y el coeficiente asignado en el título constitutivo. No es legal modificar arbitrariamente estos coeficientes ni imponer cargas sin base documental.
La justicia y legalidad en la gestión de comunidades pasa por el respeto al marco jurídico y a lo establecido en los títulos constitutivos. Ante cualquier duda, lo más prudente es acudir a un profesional especializado.
Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas .

Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
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