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Cubierta en chalets adosados es elemento común o privativo. Ubicae Fincas Administrador de fincas en Boadilla del Monta y Madrid.

Una vecina de una de comunidad de propietarios nos hace una conculta sobre si la cubierta en chalets adosados es elemento común o privativo. En este artículo queremos dar a conocer casos como este, que puede ser motivo de diferentes interpretaciones. Y cuya decisión depende de lo que indique el título constitutivo, de los estatutos y de las decisiones que en algún momento se hayan tomado en las actas de las juntas celebradas.

La cubierta en chalets adosados es elemento común o privativo

CONSULTA:

Vivo en un edificio de 12 adosados. 10 de nosotros hemos reparado nuestra cubierta de manera privada. Pero ahora hay una vecina que dice que las cubiertas entran dentro de los elementos comunes del edificio. Pero el art 3.a de la ley de propiedad horizontal habla sobre el derecho en propiedad de los elementos arquitectónicos, delimitados o no, que sirvan exclusivamente al propietario (como son las cubiertas y las fachadas en nuestro caso de viviendas adosadas). Y en la guía de la promotora pone que son de todos y cada uno de los propietarios, y en la RAE, la palabra cada es distributiva. Todo esto ¿no significa que las cubiertas son privativas? Creo que la definición de elementos comunes es que sean del uso y disfrute de todos los vecinos. Y no es el caso de las nuestras.

Muchas gracias de antemano.

Saludos.

RESPUESTA
Buenos días Mari Carmen.
Su pregunta es muy buena y amplia porque dependerá de la consideración de varios factores a tener en cuenta:

Independientemente de lo que diga la RAE, tenemos que tener en cuenta que es lo que dice la escritura de división horizontal/estatutos de la comunidad. Normalmente el constructor/promotor en este tipo de Comunidades suele ser muy cauto y suele indicar que elementos deben ser atendidos por la comunidad y que elementos son de responsabilidad de cada propietario. Las canalizaciones, las fachadas, las cubiertas, entre otras, y todo aquello que tenga que ver con la estética y estructura del conjunto es algo que debe ser realizado por la comunidad de propietarios tanto en su decisión como en su reparación.

 

En base a lo que digan en la EDH/Estatutos

Por ello debemos ser restrictivos en base a lo que digan en la EDH/Estatutos.
Si vemos que es lo que dice la jurisprudencia en todo aquello relacionado con los chalets tenemos, por poner algún ejemplo, lo siguiente:


1º) Aunque la cubierta del bungalow sea un elemento privativo se precisa autorización de la comunidad para la instalación de elementos en la misma cuando se altera el derecho de vuelo de la finca que es de titularidad común. AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 4-6-2015.


2º) Las fachadas (o cubierta) de los chalets adosados deben considerarse elementos comunes al no ser contemplados como privativos en los estatutos y por tanto debe encargarse la comunidad de su reparación. AP Málaga, Sec. 5.ª, 29-10-2021.
En el extracto de este punto se deja claro que si los estatutos no se considera la fachada y por ende la cubierta como privativos debe de encargarse la comunidad de su reparación. Es restrictivo y los estatutos lo contemplan entonces es responsabilidad de cada propietario, ¿y si no se indica nada?, pues hay que considerarlo como elemento común y por tanto corresponde a la comunidad su reparación.
También tenemos que partir que si queremos seguir manteniendo la uniformidad en la construcción, es la comunidad quien debe de realizar estas obras, máxime cuando son chalets adosados. Imagínese, una fachada de un color, otras de otro, unos chalets con la cubierta cerrada, otros con la cubierta abierta, aluminios de diferentes colores, etc.


3º) Las fachadas de los chalets deben ser consideradas elementos comunes al no constar en el título constitutivo como privativos. AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 8-5-2020.  Vuelve a reiterarse la jurisprudencia en este sentido.

Conclusión:

En esta pregunta que vd. ha realizado puede ser motivo de diferentes interpretaciones y depende de lo que indique el título constitutivo, de los estatutos, de las decisiones que en algún momento se hayan tomado en las actas de las juntas celebradas, podría dársele una interpretación u otra. Aquí, incluso, también cabe la habilidad que tenga el abogado ante el juez.
Sería interesante saber si la vecina/propietaria que quiere reclamar ese derecho lleva ya años conviviendo con vds. y es consciente de que mientras ha sido un problema del resto de los propietarios, no ha dicho nada y ahora quiere aprovecharse de una situación cuando el problema es suyo, podría interpretarse como un abuso de derecho.
Me temo que si la propietaria insiste en que sea la Comunidad debe arreglarle su cubierta, y esta interprete que hay un abuso de derecho lo van a tener que llevar al juzgado.

Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas .

Noelia Mochales

Noelia Mochales

Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid

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