
Las Limitaciones como Presidente de una Comunidad de Propietarios
Ser presidente de una comunidad de propietarios implica asumir una posición de liderazgo que conlleva tanto responsabilidades como limitaciones. Este cargo está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en España, la cual establece los derechos, deberes y restricciones del presidente para garantizar una gestión transparente y democrática en beneficio de todos los vecinos. Exploraremos las principales limitaciones que enfrenta un presidente de comunidad.
La Figura del Presidente en la Ley de Propiedad Horizontal
Según el artículo 13 de la LPH, el presidente representa legalmente a la comunidad de propietarios tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. Sin embargo, esta representación no le otorga un poder absoluto. Por el contrario, el presidente debe actuar en conformidad con los acuerdos de la Junta de Propietarios, que es el órgano soberano en las decisiones comunitarias. Cualquier decisión que no esté respaldada por la Junta puede ser impugnada y, en ciertos casos, generar responsabilidades legales para el presidente.
Limitaciones en la Toma de Decisiones
Una de las restricciones más claras para el presidente es que no puede actuar unilateralmente en decisiones importantes. Esto incluye:
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- Modificaciones estructurales o arquitectónicas: Cualquier alteración en los elementos comunes o que afecte la estructura del edificio debe ser aprobada por la Junta de Propietarios. Por ejemplo, obras en fachadas, cerramientos de terrazas o instalación de elementos de seguridad necesitan el respaldo de una mayoría cualificada, tal como lo estipula el artículo 17 de la LPH.
- Realización de gastos extraordinarios: El presidente no puede disponer de los fondos de la comunidad para realizar gastos que no estén contemplados en el presupuesto anual, salvo en casos de emergencia. Incluso en situaciones urgentes, como reparaciones para evitar daños mayores, el presidente está obligado a informar a la Junta posteriormente para ratificar su actuación.
- Acciones judiciales: Aunque el presidente representa a la comunidad, no puede iniciar procedimientos legales sin la autorización expresa de la Junta. Esto incluye reclamaciones de deudas, impugnaciones de acuerdos o cualquier otra acción judicial. Esta limitación protege a los vecinos de decisiones que puedan tener consecuencias económicas o legales imprevistas.
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Gestión de Contratos y Servicios
El presidente tiene la facultad de proponer la contratación de servicios, como seguros, mantenimiento o limpieza, pero no puede realizar cambios sustanciales en los contratos existentes sin el respaldo de la Junta. Por ejemplo, el cambio de proveedor de seguros debe ser aprobado colectivamente, a menos que exista una cláusula que lo autorice dentro del presupuesto aprobado.
Esta norma también se aplica al despido o contratación de empleados comunitarios, como conserjes o personal de mantenimiento. Aunque el presidente puede gestionar estos asuntos, las decisiones finales deben ser ratificadas en una Junta de Propietarios.
Convocatoria de Juntas y Toma de Decisiones Colectivas
El presidente tiene la responsabilidad de convocar las Juntas de Propietarios, tanto ordinarias como extraordinarias, pero no puede negarse a hacerlo cuando lo soliciten al menos el 25% de los propietarios o de las cuotas de participación. Además, el presidente no tiene un voto de calidad en caso de empate en una votación; su voto tiene el mismo valor que el de cualquier otro propietario.
Disposición de Fondos Comunitarios
El manejo de los fondos de la comunidad es una de las áreas más delicadas de la gestión presidencial. La LPH estipula que el presidente no puede usar estos fondos para fines no aprobados por la Junta, excepto en situaciones de urgencia. Si se detectan irregularidades en la administración económica, los propietarios pueden exigir responsabilidades al presidente, incluyendo la restitución de las cantidades mal gestionadas.
Limitaciones Legales y Protección de Datos
El presidente está obligado a cumplir con la normativa legal vigente, como la Ley de Protección de Datos o las normativas de prevención de riesgos laborales. Aunque estas acciones pueden tomarse en cumplimiento de la ley, es recomendable que el presidente informe a la Junta para evitar malentendidos o conflictos.
Delegación de Funciones y Renuncia
El presidente no puede delegar sus funciones en un tercero sin la aprobación de la comunidad. En caso de ausencia, el vicepresidente asumirá el cargo temporalmente, y si no existe vicepresidente, deberá convocarse una Junta para nombrar a un sustituto. Además, el presidente no puede renunciar unilateralmente; debe convocar una Junta para plantear su dimisión y permitir la elección de un nuevo representante.
Conclusión
El presidente de una comunidad de propietarios tiene un papel clave en la gestión y representación del colectivo, pero sus poderes están claramente limitados por la Ley de Propiedad Horizontal y los acuerdos de la Junta de Propietarios. Estas limitaciones son necesarias para garantizar la transparencia, la democracia y la equidad en la administración comunitaria.
La participación activa de los propietarios es fundamental para evitar abusos y asegurar una gestión eficaz. Con reglas claras y una comunicación abierta entre el presidente y los vecinos, se pueden prevenir conflictos y promover una convivencia armoniosa en la comunidad.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
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