
La convocatoria de la Junta de Propietarios es uno de los actos más relevantes en la gestión de las comunidades de vecinos, y su correcta formulación está regulada por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Por este motivo debe ajustarse el contenido de la convocatoria según la Ley de Propiedad Horizontal. Tanto en lo formal como en lo sustancial, este proceso debe atender a una serie de requisitos que garantizan la legalidad de las decisiones adoptadas. A continuación, analizamos de forma práctica y jurídica el contenido que debe integrar toda convocatoria conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia.
Contenido de la convocatoria según la Ley de Propiedad Horizontal
Periodicidad y obligatoriedad
Según el artículo 16.1 de la LPH, la Junta de Propietarios debe reunirse, como mínimo, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas de la comunidad. Esta reunión anual es conocida como Junta General Ordinaria y no necesita coincidir con el año natural. De hecho, se puede celebrar en fechas adaptadas a la realidad de la comunidad, como fuera de la temporada alta en zonas turísticas o tras el fin del servicio de calefacción central.
Que la convocatoria se adelante o retrase respecto a la fecha habitual no invalida ni el mandato del presidente ni las decisiones anteriores. Sin embargo, mantener una periodicidad razonable es esencial para el buen funcionamiento comunitario.
Quién puede convocar la Junta
El presidente es quien, por norma general, convoca la Junta. No obstante, también pueden hacerlo el 25% de los propietarios o un grupo que represente al menos el 25% de las cuotas de participación. No se requiere en este caso que estén al corriente de pago, ni una doble mayoría. Esta posibilidad ofrece una vía para garantizar la participación activa de los propietarios en la gestión.
En ausencia, vacante o incapacidad del presidente, el vicepresidente asumirá esta función. En situaciones excepcionales, como la ausencia de constitución formal de la Junta de Gobierno, puede convocar incluso el promotor o un propietario, como avala la jurisprudencia (STS de 22 de julio de 1994).
El secretario, por delegación expresa, también puede emitir la convocatoria, dejando constancia en la misma de su origen, por ejemplo: “Siguiendo instrucciones del Presidente…”.
Forma y plazo de la convocatoria
Para Juntas Ordinarias, la convocatoria debe realizarse con al menos seis días de antelación. En el caso de Juntas Extraordinarias, el artículo 16.3 de la LPH establece que debe hacerse “con la que sea posible para que pueda llegar al conocimiento de todos los interesados”, lo que se traduce en plazos más flexibles, incluso inferiores a 48 horas si se garantiza su recepción.
Las convocatorias deben hacerse por escrito y pueden ser entregadas mediante buzoneo, correo certificado, burofax o medios electrónicos, siempre que estos hayan sido aprobados previamente por la Junta.
Contenido esencial de la convocatoria
La convocatoria debe contener:
-
-
- Fecha, hora y lugar: Deben indicarse claramente. La reunión puede celebrarse fuera de la comunidad si resulta más accesible para los vecinos.
- Orden del día: Los temas a tratar deben describirse de manera concreta, aunque no es necesaria una redacción extensa ni técnica. Solo se pueden tomar decisiones sobre asuntos incluidos en el orden del día. Las votaciones realizadas bajo el punto de «Ruegos y preguntas» carecen de validez legal, salvo que no sean impugnadas.
- Primera y segunda convocatoria: Entre ambas debe mediar, como mínimo, un intervalo de 30 minutos, aunque puede ampliarse si se considera conveniente.
- Relación de morosos: Según el artículo 16.2 de la LPH, debe incluirse un listado de propietarios con deudas vencidas, advirtiendo de su posible privación del derecho de voto conforme al artículo 15.2. Aunque su omisión no siempre invalida la Junta, puede suponer una limitación al derecho del deudor a ponerse al día.
-
Inclusión de puntos a petición de los propietarios
Cualquier propietario puede solicitar por escrito al presidente la inclusión de asuntos en el orden del día. La negativa del presidente a incluirlos puede dar lugar a la anulación de la Junta si se impugna judicialmente con éxito, tal como establece el artículo 16.2 de la LPH.
Junta Universal
Existe la figura excepcional de la Junta Universal, contemplada en el artículo 16.3, que permite la celebración de la reunión sin convocatoria formal siempre que estén presentes todos los propietarios y estos acepten por unanimidad tanto su celebración como los acuerdos a tratar.
Nulidad de la convocatoria
Defectos en el proceso de convocatoria pueden acarrear la anulabilidad de los acuerdos adoptados, como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2003. Para que esto ocurra, debe interponerse una impugnación conforme al artículo 18 de la LPH.
Conclusión
En definitiva, la convocatoria de la Junta de Propietarios no es un simple trámite administrativo, sino un acto jurídico de gran importancia, cuyo cumplimiento riguroso asegura la legitimidad de las decisiones comunitarias. Su correcta redacción y notificación son garantías esenciales para la buena salud democrática de la comunidad de vecinos.
Si necesitas ayuda en tu comunidad, puedes contactar con nosotros, somos administradores de fincas colegiados especialistas en la materia, llama para ampliar información. Consulta con Ubicae Fincas.

Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
Consulta tus dudas en nuestro blog, donde podrás encontrar las respuestas para tu comunidad de vecinos o hablar con un administrador de fincas en Boadilla del Monte y en la Comunidad de Madrid.
A quién corresponde reparar las barandillas de los balcones
Las barandillas de los balcones son elementos arquitectónicos que combinan funciones de seguridad, estética y estructurales. Pero, ¿a quién...
Aspectos técnicos y jurídicos del uso privativo
En la práctica cotidiana en muchas comunidades de propietarios se incluyen situaciones en las que ciertos elementos comunes se asignan al uso...
Desafíos cotidianos de un administrador de fincas
La figura del administrador de fincas ha evolucionado hasta convertirse en una pieza clave en la gestión de comunidades de propietarios. Los...