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Como cerrar la terraza con cortinas de cristal. Ubicae Fincas Administrador de fincas en Boadilla del Monte y Madrid

El cerramiento de terrazas con cortinas de cristal sin perfilería —también conocidas como cortinas de cristal tipo Lumon— se ha convertido en una tendencia creciente en el ámbito de la rehabilitación y mejora del confort en viviendas. Este tipo de instalación ofrece la posibilidad de cerrar o abrir completamente un espacio exterior sin modificar de manera sustancial la estética ni la estructura del edificio, algo fundamental en el contexto de las comunidades de propietarios y las normativas municipales.

 

Cómo cerrar la terraza con cortinas de cristal sin perfilería: aspectos técnicos, legales y jurisprudenciales

El presente artículo analiza con detalle los aspectos técnicos, jurídicos y administrativos que rodean este tipo de cerramientos, incorporando jurisprudencia relevante y recomendaciones prácticas para su correcta instalación y legalización.

Concepto y caracteritcas del sistema sin perfilería

Las cortinas de cristal sin perfilería son sistemas de cerramiento modular conformados por paneles de vidrio templado deslizantes o abatibles. Su principal característica es la ausencia de perfiles verticales de aluminio, lo que permite una visión panorámica sin obstáculos y un acabado estético prácticamente invisible desde el exterior.

Entre sus ventajas técnicas se destacan:

      • Cristales móviles: los paneles pueden deslizarse y apilarse, permitiendo abrir completamente la terraza.
      • Diseño desmontable: no se fija de manera permanente a la estructura, por lo que se considera una instalación reversible.
      • Ausencia de alteración estructural: se fijan sobre guías superior e inferior sin perforaciones que comprometan la estructura del edificio.
      • Aislamiento térmico y acústico: los cerramientos contribuyen al ahorro energético al mejorar la estanqueidad y reducir la transmisión de ruido.
      • Mantenimiento mínimo: la falta de perfilería evita la acumulación de suciedad y simplifica la limpieza.
      • Seguridad: los vidrios templados de entre 6 y 12 mm ofrecen una gran resistencia a impactos y condiciones meteorológicas adversas.

Procedimiento técnico y de instalación

Aunque la instalación es relativamente sencilla, requiere precisión técnica y la intervención de profesionales especializados. El proceso suele incluir:
  1. Medición exacta del hueco a cubrir y diseño a medida del sistema.
  2. Selección del vidrio adecuado, generalmente templado de seguridad.
  3. Colocación de guías superior e inferior sobre las superficies existentes.
  4. Montaje de paneles con sus mecanismos de rodadura y giro.
  5. Revisión de estanqueidad y alineación, asegurando un funcionamiento fluido.

En términos técnicos, el cerramiento no supone aumento de superficie construida ni de edificabilidad, lo cual tiene consecuencias directas en materia urbanística y fiscal.

 

Tramitación administrativa: licencias y documentación

En el plano administrativo, el Ayuntamiento —por ejemplo, el de Madrid— suele considerar estas intervenciones como obras menores o de carácter no estructural, aunque requiere una tramitación formal a través del procedimiento ordinario de licencia de obras

–  Documentación exigida

Para obtener la licencia municipal, se debe presentar:

      • Memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, en la que se describan las características, materiales y alcance de la intervención.
      • Planos de planta y alzados, que reflejen el estado previo y el resultado final.
      • Presupuesto detallado de la obra.
      • Seguro de responsabilidad civil, en algunos municipios, para cubrir eventuales daños durante la instalación.

La Administración local puede confirmar que no se considera un incremento de edificabilidad, siempre que el cerramiento sea desmontable y no implique modificación estructural ni alteración significativa de la fachada.

Relación con la comunidad de propietarios

Una de las cuestiones más conflictivas en este tipo de reformas es su compatibilidad con el régimen de propiedad horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio).

Necesidad o no de autorización comunitaria

La regla general (art. 7.1 LPH) establece que ningún propietario puede realizar alteraciones en los elementos comunes sin consentimiento unánime de la comunidad. No obstante, la jurisprudencia ha matizado este principio cuando se trata de cerramientos desmontables, sin perfilería y sin impacto visual o estructural.

En estos casos, los tribunales han interpretado que el cerramiento no constituye una alteración sustancialdel edificio ni de su estética, y que forma parte del uso legítimo del elemento privativo conforme al art. 394 del Código Civil.

Por tanto, no sería necesario el consentimiento unánime de la comunidad, bastando con una comunicación previa al presidente o administrador.

Recomendaciones prácticas

Aunque la jurisprudencia es favorable, resulta aconsejable:

      • Informar por escrito a la comunidad antes de iniciar la obra.
      • Adjuntar la memoria técnica para demostrar que la instalación no afecta a la estructura ni a la fachada.
      • Solicitar, si se desea mayor respaldo, la aprobación por mayoría simple en junta.

De esta manera, se evitan conflictos y se acredita la buena fe y transparencia del propietario.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia española ha consolidado el criterio favorable a los cerramientos de cristal sin perfilería tipo Lumon, especialmente en la provincia de Málaga, cuyas resoluciones se citan frecuentemente en todo el país.

–  SAP Málaga, Sección 5ª

En esta sentencia, la Audiencia Provincial concluyó que la instalación de cortinas de cristal no menoscaba la seguridad ni altera la configuración del edificio, al tratarse de un cierre desmontable y no permanente.
El tribunal subrayó que no se excede el derecho de uso del propietario (art. 394 CC), desestimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios

–  SAP Málaga, Sección 4ª, núm. 667/2008

En esta resolución, se destacó que el sistema no altera la configuración estética del edificio, ya que carece de perfilería visible y permite mantener la terraza abierta o cerrada según se desee.

–  SAP Málaga, Sección 4ª, núm. 199/2011

La Audiencia reitera que este tipo de cerramientos no requiere la aprobación de la comunidad, pues no constituye una alteración del conjunto arquitectónico.

Estas tres sentencias se citan como referente doctrinal en numerosos casos posteriores, consolidando un criterio de permisividad siempre que se cumplan los requisitos de desmontabilidad, mínima alteración visual y ausencia de perjuicio a terceros.

Análisis jurídico complementario

–  Normativa aplicable

Los cerramientos de terrazas se regulan, de forma combinada, por:

      • Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
      • Código Civil, art. 394 y ss.
      • Ordenanzas municipales de urbanismo
      • Normas de habitabilidad y estética recogidas en los estatutos de la comunidad.

El principio general es que todo cerramiento que modifique la configuración exterior o los elementos comunes requiere autorización unánime, salvo que se trate de obras menores desmontables sin impacto visual o estructural.

–   Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Aunque el Supremo no ha dictado una doctrina específica sobre cortinas de cristal, sí ha reiterado (STS 30/12/2010, 21/10/2013, entre otras) que el criterio determinante para autorizar o no una modificación es el impacto real sobre la fachada y la seguridad del edificio. En consecuencia, un cerramiento reversible, transparente y sin perfilería se encuadra dentro de las actuaciones permitidas con comunicación previa.

–   Responsabilidad civil y vecinal

El propietario deberá asegurar que la instalación no cause perjuicio a otros copropietarios (por filtraciones, reflejos o ruidos). En caso de daños, responderá conforme a los arts. 1.902 y ss. del Código Civil. Asimismo, si la instalación compromete la seguridad estructural o estética del edificio, la comunidad podrá exigir su retirada judicialmente.

Ventajas funcionales y energéticas

Más allá de los aspectos legales, el cerramiento con cortinas de cristal sin perfilería aporta importantes beneficios técnicos y de habitabilidad:

      • Eficiencia energética: al reducir pérdidas térmicas, se mejora la calificación energética de la vivienda.
      • Aislamiento acústico: disminuye significativamente la entrada de ruido exterior, útil en zonas urbanas.
      • Aprovechamiento del espacio: convierte la terraza en un espacio habitable durante todo el año.
      • Incremento del valor inmobiliario: la versatilidad y eficiencia del sistema pueden revalorizar la propiedad.
      • Protección de materiales interiores: al reducir la exposición a lluvia o radiación solar directa

Recomendaciones profesionales

Para garantizar la viabilidad técnica y jurídica del cerramiento, se sugiere:

  1. Consultar con un técnico colegiado (arquitecto o aparejador) que emita la memoria y los planos.
  2. Solicitar confirmación al Ayuntamiento sobre el tipo de licencia exigible (obra menor u ordinaria).
  3. Notificar a la comunidad de propietarios y conservar copia de la comunicación o del acta de aprobación.
  4. Contratar instaladores certificados, familiarizados con los sistemas de cortinas sin perfilería.
  5. Conservar la documentación técnica y las facturas, esenciales en caso de inspección o reclamación posterior.

Conclusión 

Si quieres saber cómo cerrar la terraza con cortinas de cristal sin perfilería, te recomendamos esta solucion por ser una solución tecnológicamente avanzada, jurídicamente viable y estéticamente respetuosa con la arquitectura del edificio. Su carácter desmontable y su transparencia lo convierten en una alternativa idónea para disfrutar de la terraza todo el año sin incurrir en infracciones urbanísticas ni conflictos vecinales.

La jurisprudencia, especialmente la procedente de las Audiencias Provinciales de Málaga, ha consolidado la doctrina de que este tipo de instalaciones no requieren consentimiento unánime de la comunidad de propietarios, siempre que no alteren la estructura ni la configuración exterior del edificio.

En síntesis, estamos ante una reforma reversible, eficiente y conforme al derecho de uso del propietario, que contribuye a la modernización del parque residencial español, mejorando el confort y la sostenibilidad de las viviendas.

Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas .

Noelia Mochales

Noelia Mochales

Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid

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