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Apropiación indebida de zonas comunes. blog de Ubicae Administrador de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid

Vivir en comunidad representa un equilibrio entre derechos y deberes. Las zonas comunes de una comunidad de propietarios —como jardines, portales, ascensores, piscinas o garajes— constituyen espacios compartidos que requieren una gestión responsable y un respeto mutuo. Estos lugares no solo aportan valor patrimonial al inmueble, sino que también influyen directamente en la calidad de vida de los vecinos.

Sin embargo, no son infrecuentes los conflictos derivados del uso o abuso de estos espacios. Entre ellos destaca la apropiación indebida de zonas comunes, un fenómeno que puede ir desde el simple uso abusivo hasta la ocupación física y exclusiva de una parte del espacio común.

Apropiación indebida de zonas comunes: análisis jurídico, técnico y social

Este artículo analiza de forma detallada las implicaciones jurídicas, técnicas y sociales de esta conducta, así como las herramientas legales y prácticas para su prevención y resolución.

 

Concepto de “apropiación indebida” en el contexto comunitario

En el ámbito penal, la apropiación indebida se regula en el artículo 253 del Código Penal español, que castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos o bienes muebles que hubiera recibido con obligación de devolverlos o darles un destino concreto.

No obstante, en el contexto de las comunidades de vecinos, la expresión “apropiación indebida de zonas comunes” tiene un sentido civil y administrativo, más que penal. Se refiere a la utilización exclusiva y no autorizada de un espacio o elemento común por parte de un propietario o inquilino, privando al resto de vecinos de su derecho legítimo de uso.

Ejemplos típicos son:

      • Cerrar con llave un tramo del jardín para uso particular.
      • Colocar en el rellano objetos personales de manera permanente.
      • Usar dos plazas de garaje cuando solo se tiene derecho a una.
      • Instalar elementos fijos (barbacoas, pérgolas, trasteros improvisados) en zonas comunes sin acuerdo comunitario.

Estas conductas pueden parecer menores, pero constituyen una alteración ilícita del uso común y, en ciertos casos, una modificación de elementos comunes sin consentimiento de la comunidad, lo que las convierte en infracciones civiles sancionables.

Marco legal: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), modificada por diversas reformas (notablemente en 1999 y 2013), establece el régimen jurídico que regula las comunidades de propietarios en España.

Según el artículo 3 LPH, los elementos comunes son todos aquellos que no se atribuyen de forma exclusiva a ningún propietario, incluyendo:

  • Estructuras del edificio (cimientos, fachadas, cubiertas, etc.).
  • Instalaciones generales (agua, gas, electricidad, calefacción).
  • Zonas de recreo, jardines, portales, pasillos, escaleras, ascensores, garajes colectivos, etc.

El artículo 9.1.a) obliga a cada propietario a respetar las instalaciones generales de la comunidad y los elementos comunes, evitando causar daños o alterar su estado. Asimismo, el artículo 7.2 dispone que:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

Además, se establece que cualquier modificación o alteración de un elemento común requiere el acuerdo unánime de la comunidad (art. 17.6 LPH).

Por tanto, si un vecino modifica o utiliza de forma exclusiva una parte común sin autorización, está vulnerando la Ley de Propiedad Horizontal y puede ser obligado judicialmente a restituir el espacio a su estado original.

 

Naturaleza del conflicto y su dimensión social

La frontera entre el uso legítimo y la apropiación indebida puede ser difusa. Actividades aparentemente inofensivas —como colocar una maceta en el rellano o practicar yoga en el jardín— pueden generar tensiones vecinales cuando se perciben como abusos o privilegios.

Este tipo de conflictos suele tener una dimensión emocional y convivencial, más que económica. Por ello, muchas comunidades optan por incluir cláusulas específicas en sus estatutos que regulen los usos permitidos, horarios, ruidos o almacenamiento en zonas comunes.

La mediación vecinal y la intervención de los administradores de fincas son herramientas fundamentales para prevenir la escalada del conflicto.

 

Actuaciones ante un caso de apropiación indebida

Cuando un vecino se apropia de un espacio común, el procedimiento recomendable es el siguiente:

  1. Comunicación al presidente o administrador de la comunidad.
    El presidente tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los acuerdos y normas. Puede requerir formalmente al infractor el cese de la conducta.
  2. Requerimiento formal o notarial.
    Si el vecino persiste, se puede enviar una comunicación fehaciente (burofax o notificación notarial) advirtiendo de la infracción y solicitando la restitución del espacio.
  3. Acuerdo en junta de propietarios.
    Si el problema continúa, el presidente debe incluir el asunto en el orden del día para decidir si se emprenden acciones judiciales.

Demanda judicial.
En virtud del artículo 7.2 LPH, la comunidad puede interponer una acción de cesación ante los tribunales. Si se acredita la infracción, el juez podrá ordenar el cese de la actividad, la restitución del bien común y, en casos reiterados, incluso la privación temporal del uso de la vivienda al infractor.

 

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia española ha consolidado criterios sobre la apropiación indebida de zonas comunes. Algunos ejemplos:

  • Sentencia del Tribunal Supremo (STS 16/12/2010): se declara ilícita la ocupación de un patio común por un propietario que lo cerró para uso privado sin autorización.
  • STS 21/07/2016: la instalación de un toldo o estructura fija en una fachada sin acuerdo unánime constituye una alteración de elemento común.
  • SAP Madrid 120/2018: el uso exclusivo de parte del garaje común para almacenar objetos fue considerado apropiación indebida civil, obligando al propietario a su retirada.

Estos fallos confirman que incluso pequeños actos pueden vulnerar el derecho de uso colectivo si se convierten en privatizaciones encubiertas.

Aspectos técnicos: control, vigilancia y pruebas

La prueba es esencial en este tipo de conflictos. Para ello, las comunidades pueden apoyarse en medidas técnicas como:

      • Sistemas de videovigilancia:
        Su instalación debe cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Debe aprobarse en junta por mayoría simple y notificarse a todos los vecinos. Las cámaras solo pueden captar zonas comunes y nunca espacios privados.
      • Informes periciales o fotográficos:
        Sirven como evidencia de la ocupación indebida o de las modificaciones realizadas sin permiso.
      • Certificaciones del administrador de fincas: Documentan la existencia del conflicto y las comunicaciones previas.

    Prevención y gestión de conflictos

    La prevención es siempre más eficaz que la vía judicial. Algunas medidas recomendadas son:

    • Revisión y actualización de los estatutos y normas de régimen interno.
      Regular de forma clara qué usos se permiten en jardines, portales o garajes.
    • Recordatorios anuales en juntas de vecinos.
      Incluir en el orden del día un punto sobre “convivencia y uso de zonas comunes”.
    • Comunicación transparente.
      Los tablones de anuncios y grupos de mensajería vecinal pueden emplearse para advertir, con respeto, sobre las normas.
    • Mediación profesional.
      Antes de llegar a los tribunales, un mediador puede facilitar acuerdos amistosos.

     

    Responsabilidad y sanciones

    Aunque la LPH no contempla un sistema sancionador interno, la comunidad puede aprobar multas coercitivas en sus estatutos para infracciones leves, siempre que se ajusten a la legalidad.

    En caso de daños o perjuicios económicos, el infractor deberá indemnizar a la comunidad (art. 9.1.b LPH). Y si se trata de ocupación física persistente o con ánimo de lucro, podría incluso incurrir en delito de usurpación (art. 245 CP) o daños a la propiedad (art. 263 CP), dependiendo de la gravedad y la intencionalidad.

     

    Conclusión:

    La apropiación indebida de zonas comunes no es un simple malentendido vecinal: es una vulneración del principio de solidaridad comunitaria sobre el que se asienta la propiedad horizontal.

    La convivencia exige equilibrio entre el derecho individual al disfrute y el deber colectivo de respeto. La LPH, la jurisprudencia y las medidas técnicas de control proporcionan un marco suficiente para garantizar ese equilibrio, siempre que exista voluntad de diálogo y cumplimiento de las normas.

    En última instancia, la defensa de las zonas comunes es también la defensa de un modelo de convivencia basado en la equidad, la transparencia y el respeto mutuo.

    Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas .

    Noelia Mochales

    Noelia Mochales

    Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid

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