La proliferación de antenas de telefonía móvil en comunidades de propietarios en entornos urbanos, ha sido una constante durante las últimas décadas. La expansión de las redes 4G y 5G ha incrementado la demanda de nuevas infraestructuras, lo que ha llevado a las operadoras a buscar emplazamientos estratégicos en edificios residenciales.
Sin embargo, la instalación de estas antenas en comunidades de propietarios plantea importantes cuestiones técnicas, jurídicas y sociales que deben ser analizadas con rigor.
Antenas de telefonía móvil en comunidades de propietarios: aspectos técnicos, legales y sociales
Naturaleza jurídica del arrendamiento
Cuando una comunidad de propietarios acuerda instalar una antena de telefonía móvil en su edificio, normalmente se trata de un arrendamiento de elementos comunes. Es decir, la empresa operadora alquila un espacio de la azotea, terraza o cubierta —partes del inmueble de uso común— para instalar su equipo de telecomunicaciones.
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), esta decisión requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación. Se trata de un acuerdo de especial trascendencia, ya que implica modificar el uso o destino de una parte común.
Además, la ley exige informar a los propietarios ausentes del acuerdo adoptado. Si no manifiestan su discrepancia en el plazo de 30 días naturales desde la notificación, se entenderá su voto como favorable. Este mecanismo busca evitar bloqueos en la toma de decisiones comunitarias, aunque en la práctica puede generar conflictos si los vecinos no son debidamente informados.
Evaluación técnica y seguridad estructural
Antes de firmar cualquier contrato con una operadora, la comunidad debe contar con un informe técnico independiente. Este informe debe garantizar que la estructura del edificio puede soportar el peso y las vibraciones de los equipos, mástiles y soportes de la antena.
El técnico encargado —arquitecto o ingeniero— no debe tener vínculos con la empresa instaladora, para evitar conflictos de interés. Es fundamental comprobar la resistencia del forjado, los anclajes y la estanqueidad de la cubierta, así como el impacto que los trabajos de instalación y mantenimiento puedan tener sobre las impermeabilizaciones o el aislamiento térmico del edificio.
Además, se recomienda verificar que el proyecto cumpla con la normativa urbanística y de telecomunicaciones aplicable, en especial el Reglamento sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones (Real Decreto 346/2011) y las ordenanzas municipales correspondientes.
Permisos administrativos y licencias municipales
Las ordenanzas municipales regulan en muchos casos la instalación de antenas en suelo urbano. Algunos ayuntamientos exigen licencia de obra menor o mayor, dependiendo de la envergadura de la instalación, así como un certificado de compatibilidad urbanística.
Por ejemplo, en determinados municipios se limita la altura máxima de los mástiles o la distancia mínima respecto a ventanas o terrazas de viviendas. En edificios protegidos o ubicados en cascos históricos, pueden requerirse además informes de impacto visual o patrimonial.
En el ámbito estatal, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (antes de Industria y Tecnología) desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022), que regula, entre otros aspectos, las servidumbres radioeléctricas, los límites de exposición y las condiciones técnicas de las emisiones.
Impacto en la salud y límites de exposición
Uno de los principales motivos de oposición vecinal a las antenas es el temor a los efectos de las radiaciones electromagnéticas. Aunque los estudios científicos disponibles no han demostrado de manera concluyente un riesgo directo para la salud, la percepción social sigue siendo negativa.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) inició en 1996 el Proyecto Internacional CEM (Campos Electromagnéticos), que estableció recomendaciones sobre niveles máximos de exposición. Las conclusiones, publicadas en 2005 y 2006, sirvieron de base para la normativa europea, recogida en el Real Decreto 1066/2001, que fija los límites de emisiones radioeléctricas en función de la frecuencia.
Si un vecino alega perjuicios específicos para la salud —por ejemplo, el caso de una persona con marcapasos o hipersensibilidad electromagnética—, debe acreditarlo ante los tribunales mediante informes médicos o técnicos. No basta con la mera preocupación o creencia de riesgo; los jueces exigen pruebas objetivas y científicas.
Valor patrimonial y efectos económicos
Sin embargo, diversos estudios inmobiliarios indican que la presencia visible de una antena puede provocar una desvalorización de los pisos del inmueble y de los edificios colindantes. Los compradores suelen asociar la antena con posibles riesgos para la salud o con una estética degradada, lo que reduce el atractivo del entorno.
Por tanto, antes de firmar el contrato, es recomendable que la comunidad evalúe el equilibrio entre el ingreso obtenido y la posible pérdida de valor patrimonial.
Responsabilidad civil y seguros
Otro aspecto importante es la responsabilidad civil. La comunidad debe asegurarse de que la empresa operadora asuma la cobertura de cualquier daño que pudiera derivarse de la instalación o funcionamiento de la antena: filtraciones, incendios, caídas de equipos por viento, etc.
El contrato de arrendamiento debe incluir una cláusula de responsabilidad y un seguro específico, además de prever el restablecimiento del estado original del inmueble en caso de retirada futura de la instalación.
Derechos de los propietarios y conflictos judiciales
La instalación de antenas suele generar discrepancias entre vecinos. Algunos consideran el arrendamiento como una oportunidad económica, mientras que otros lo perciben como una amenaza a su bienestar o valor patrimonial.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que, si el acuerdo se adopta cumpliendo las mayorías exigidas por la LPH, los propietarios disidentes no pueden impedir la instalación, salvo que demuestren perjuicios concretos y directos.
No obstante, si la comunidad no sigue los procedimientos legales (por ejemplo, falta de convocatoria o de notificación correcta), el acuerdo puede ser impugnado conforme al artículo 18 de la LPH.
Recomendaciones finales
Antes de decidir sobre la instalación de una antena de telefonía móvil, las comunidades deberían:
- Solicitar información técnica completa del proyecto.
- Pedir un informe independiente de un profesional colegiado.
- Comprobar las licencias y ordenanzas locales.
- Negociar un contrato de arrendamiento claro, con garantías de mantenimiento y responsabilidad.
- Informar adecuadamente a todos los propietarios y recoger las votaciones por escrito.
- Revisar la póliza de seguros del edificio y exigir cobertura adicional.
La instalación de antenas puede ser una oportunidad si se gestiona con transparencia y rigor técnico, pero también un foco de conflicto si se actúa con desconocimiento o precipitación.
Conclusión:
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
+34 695 798 065
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