Analicemos si es posible crear sub-comunidades en una mancomunidad
Cuatro subcomunidades independientes o una sola comunidad: análisis jurídico y técnico
Este debate cobra especial relevancia cuando cada bloque o fase constructiva posee su propia escritura de división horizontal con un coeficiente del 100%, pero comparte con el resto ciertos elementos comunes —como puede ser una calle interior, zonas ajardinadas o alumbrado—. En estos casos, se abre la posibilidad de crear subcomunidades autónomas, manteniendo a la vez una comunidad general o mancomunidadencargada de los elementos comunes a todas ellas.
Fundamento jurídico de las subcomunidades
La Ley de Propiedad Horizontal no regula de manera explícita la figura de la subcomunidad, pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido su validez siempre que existan elementos comunes diferenciados y una organización propia. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2010 y otras posteriores han establecido que pueden coexistir varias comunidades dentro de un mismo complejo inmobiliario, siempre que:
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- Se mantenga una comunidad general, titular de los elementos comunes a todas las subcomunidades (como el vial privado, la iluminación exterior, la entrada o el vallado).
- Cada subcomunidad gestione sus propios elementos privativos y comunes internos, con sus propias juntas, presupuestos y órganos de gobierno.
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En este contexto, el artículo 24 de la LPH resulta clave, ya que regula los complejos inmobiliarios privadosy permite su configuración mediante un título constitutivo único o bien por medio de una agrupación de comunidades. Según este artículo, es posible crear una estructura en dos niveles:
- Una comunidad general, encargada de los elementos comunes del conjunto.
- Varias subcomunidades, cada una con su propia gestión y autonomía en lo que respecta a sus elementos particulares.
Por tanto, la creación de subcomunidades no vulnera la LPH siempre que se respete la estructura jerárquica descrita y que el acuerdo sea adoptado conforme a las mayorías legalmente exigidas.
Mayorías necesarias para su creación
El documento original plantea una cuestión crucial: ¿qué mayoría se requiere para aprobar la creación de subcomunidades?
Conforme al artículo 17.7 de la LPH, los acuerdos que impliquen la validez de un nuevo sistema de reparto de gastos o de organización comunitaria deben adoptarse por mayoría simple del total de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. En este caso, al no modificarse la estructura esencial de la propiedad (no se cambia el título constitutivo ni se altera el porcentaje de participación de las fincas en los elementos comunes generales), la mayoría simple sería suficiente para constituir las subcomunidades.
No obstante, si se pretendiera modificar los coeficientes de participación o alterar el título constitutivo inscrito, entonces sería necesaria la unanimidad, de acuerdo con el artículo 17.6 LPH. Por tanto, se recomienda distinguir entre:
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- Constitución de subcomunidades autónomas: mayoría simple.
- Modificación de coeficientes o título de propiedad: unanimidad y posterior elevación a escritura pública e inscripción registral.
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Procedimiento administrativo y registral
Una vez aprobada la creación de las subcomunidades, los pasos prácticos serían los siguientes:
- Celebrar una junta general extraordinaria, con inclusión expresa en el orden del día del acuerdo para constituir las subcomunidades.
- Aprobar los estatutos y presupuestos propios de cada subcomunidad, estableciendo los coeficientes internos en función de la superficie útil o construida de cada vivienda, para garantizar un reparto equitativo de gastos.
- Nombrar órganos de gobierno (presidente, secretario y administrador) en cada subcomunidad.
- Solicitar a la Agencia Tributaria la asignación de un CIF independiente para cada una.
- Abrir cuentas bancarias separadas para la gestión económica.
- Registrar la nueva estructura en el Registro de la Propiedad si se opta por modificar el título constitutivo. En caso contrario, bastará con recoger el acuerdo en acta y mantener la inscripción de la comunidad general para los elementos comunes globales.
Este procedimiento garantiza tanto la seguridad jurídica como la transparencia administrativa ante Hacienda y terceros (por ejemplo, en caso de contratación de servicios o subvenciones).
Cuotas y coeficientes de participación
Uno de los problemas más habituales en comunidades con viviendas de diferentes tamaños es el reparto igualitario de cuotas, que puede generar injusticias. La LPH establece que cada propietario debe contribuir a los gastos comunes en proporción a su coeficiente de participación (art. 9.1.e LPH).
Por tanto, en la nueva estructura de subcomunidades, el cálculo de los coeficientes internos debería basarse en la superficie de cada vivienda respecto del total de su bloque, tal como planteaba el caso original. En cuanto a la comunidad general, los coeficientes podrían calcularse sumando la superficie total de todos los bloques y asignando a cada subcomunidad su porcentaje proporcional.
Este método, además de equitativo, facilita la rendición de cuentas y evita conflictos entre vecinos con viviendas de diferentes dimensiones.
Ventajas de las subocomunidades
La creación de subcomunidades independientes presenta múltiples ventajas prácticas y de gestión:
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- Autonomía administrativa: cada bloque puede decidir sobre sus reparaciones, mejoras o mantenimientos sin depender del resto.
- Presupuestos realistas: permite ajustar los gastos a las necesidades reales de cada edificio.
- Transparencia económica: se simplifica la contabilidad y se evita la confusión entre gastos comunes y específicos.
- Mayor agilidad en la toma de decisiones: las subcomunidades pueden convocar sus propias juntas sin necesidad de acuerdos del conjunto.
- Flexibilidad jurídica: se mantiene una comunidad general únicamente para los elementos comunes de todo el residencial (viales, alumbrado, jardinería común, etc.), evitando conflictos por asuntos ajenos a cada bloque.
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Precauciones jurídicas
Antes de proceder, resulta esencial revisar detenidamente la escritura de división horizontal y los estatutos comunitarios, ya que podrían contener cláusulas que impidan la creación de subcomunidades o que establezcan reglas específicas de gestión. En caso de duda, lo más prudente es solicitar un informe jurídico especializado en derecho civil inmobiliario, ya que la estructura elegida puede tener implicaciones registrales, fiscales e incluso urbanísticas.
Conclusión:
La división de una comunidad de propietarios en subcomunidades independientes es jurídicamente viable y, en muchos casos, recomendable desde el punto de vista técnico y de gestión. No obstante, su correcta constitución requiere cumplir con los procedimientos legales de la Ley de Propiedad Horizontal, respetar las mayorías necesarias, y garantizar la coherencia entre las escrituras de propiedad, los estatutos y las actas comunitarias.
La clave reside en lograr un equilibrio entre la autonomía de gestión de cada bloque y la unidad de acciónen los elementos comunes generales, todo ello bajo el principio de proporcionalidad y equidad en el reparto de cargas. De este modo, se logra una comunidad más eficiente, justa y transparente, adaptada a la realidad de los complejos residenciales modernos.
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Noelia Mochales
Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid
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