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El cerramiento de un balcón es una decisión que muchos propietarios consideran para mejorar el confort térmico, ganar espacio útil o simplemente aumentar la privacidad. Sin embargo, ¿es legal cerrar un balcón?. Lo que a simple vista parece una obra menor, conlleva implicaciones legales y técnicas que, de no respetarse, pueden desembocar en sanciones administrativas, conflictos vecinales e incluso la obligación de desmantelar la estructura construida.

Guía Legal y Técnica para el cerrar un Balcón: Evita Sanciones y Conflictos Vecinales

 

¿Qué implica legalmente cerrar un balcón?

Desde el punto de vista jurídico, el cerramiento de un balcón supone una alteración de la configuración exterior del edificio. Esto puede afectar tanto a la estética como a elementos estructurales o comunes del inmueble, lo que hace necesario obtener doble autorización: la del Ayuntamiento correspondiente y la de la comunidad de propietarios.

  1. Licencia urbanística municipal

La mayoría de los Ayuntamientos exigen la solicitud previa de una licencia urbanística para cualquier obra que altere la fachada o aumente la edificabilidad del inmueble. El cerramiento de un balcón puede entenderse como una ampliación del volumen útil de la vivienda y, en consecuencia, necesita un informe técnico y la autorización correspondiente.

En este sentido, no basta con que la comunidad esté de acuerdo: si el Ayuntamiento no aprueba la obra, se considerará ilegal. Según la Ley del Suelo y la normativa urbanística municipal aplicable, realizar este tipo de obra sin licencia puede considerarse una infracción urbanística grave, sancionada con multas económicas y la orden de restitución del estado original (demolición).

  1. Aprobación de la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 17.6 y 17.8 los requisitos para aprobar modificaciones que afecten a la estructura, fachada o elementos comunes del edificio. Para cerrar legalmente un balcón, es necesario:

      • Incluir la solicitud de cerramiento como punto del orden del día en una junta ordinaria o extraordinaria.
      • Obtener el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
      • Esperar un plazo de 30 días naturales desde la notificación del acta para que los propietarios ausentes puedan adherirse a la decisión.

Este procedimiento no solo legitima la obra ante los vecinos, sino que puede ser determinante en caso de una denuncia ante el Ayuntamiento.

¿Qué sucede si no se siguen estos pasos?

El caso contenido en el documento original refleja una situación frecuente: el propietario realizó el cerramiento sin oposición explícita de la comunidad, pero sin solicitar la licencia municipal. Aunque ya existían otros balcones cerrados, un vecino denunció la obra al Ayuntamiento, que inició un expediente sancionador.

Es importante entender que:

      • La existencia de cerramientos previos no legaliza el acto, aunque puede servir como argumento de defensa por agravio comparativo en vía judicial.
      • La denuncia de un solo vecino puede desencadenar la intervención del Ayuntamiento.
      • Incluso retirar voluntariamente la obra no impide la imposición de una sanción si la infracción ya se ha cometido.
 

¿Cómo se puede defender un cerramiento ya realizado?

Vía administrativa

Durante el procedimiento sancionador, es posible presentar alegaciones, incluyendo:

      • Que existe precedente de obras similares en el edificio no sancionadas.
      • Que hubo consentimiento tácito o expreso de la comunidad.
      • Que la obra no altera sustancialmente la estructura o estética del edificio.

Sin embargo, si la obra es claramente ilegal (por no tener licencia), el Ayuntamiento puede ordenar su demolición.

Vía judicial (civil y contencioso-administrativa)

Si se desea impugnar la sanción o la orden de demolición, será necesario acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Paralelamente, si la comunidad impugna la obra por no haber obtenido su aprobación, el conflicto se resolverá ante la jurisdicción civil.

En ambas vías, es indispensable contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho inmobiliario. La jurisprudencia no es uniforme: algunos jueces aceptan los cerramientos si hay antecedentes similares, mientras que otros fallan a favor de la demolición por no haber seguido el procedimiento legal.

Aspectos técnicos del cerramiento

Desde el punto de vista técnico, el cerramiento debe cumplir una serie de requisitos mínimos:

      • Seguridad estructural: el cerramiento no debe sobrecargar la estructura del balcón ni comprometer elementos comunes del edificio.
      • Estética y materiales: debe respetar la homogeneidad del edificio. Algunas comunidades imponen condiciones sobre el tipo de carpintería, acristalamiento o color.
      • Condiciones higiénico-sanitarias y de ventilación: especialmente si se convierte el espacio en una estancia habitable.
      • Aislamiento térmico y acústico: conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE).

Consejos prácticos para evitar problemas

      • Consulta siempre al Ayuntamiento antes de iniciar cualquier obra exterior.
      • Solicita por escrito al presidente de la comunidad que incluya tu propuesta de cerramiento en la siguiente Junta.
      • Aporta un proyecto técnico visado por un arquitecto, si es requerido.
      • Consigue las autorizaciones por escrito, tanto del Ayuntamiento como de la comunidad.
      • No te fíes de los antecedentes: que otros hayan cerrado sin problemas no garantiza que tu obra sea legal.
      • Guarda toda la documentación relacionada con la obra, licencias y actas de junta.

Conclusión:  una arquitectura legal para la convivencia

El cierre de un balcón no es una mera obra doméstica. Supone una intervención sobre elementos comunes del edificio y está sujeta a una estricta regulación legal. Saltarse los pasos puede conllevar importantes sanciones económicas y la obligación de desmantelar lo construido. Por ello, es esencial actuar con información, asesoramiento técnico y legal adecuado, y siempre en el marco del respeto a la normativa urbanística y a los derechos de la comunidad de propietarios.

Si necesitas ayuda en tu comunidad, y necesitas ampliar información sobre este tema, puedes contactar con nosotros, somos especialistas en la materia. Llámanos para ampliar información, consulta con Ubicae Fincas .

Noelia Mochales

Noelia Mochales

Administradora de Fincas en Boadilla del Monte y Madrid

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